Publicación N. ° 32: Parámetros para subsanaciones o correcciones de inscripción de las nóminas
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- Comunicado
San José, 01 de abril de 2025
Publicación N. ° 32:
Parámetros para subsanaciones o correcciones de inscripción de las nóminas
El Tribunal Electoral Interno, procede a informar:
El acuerdo, tomado en la Sesión Extraordinaria N.° 019 – 2025 – TEI – PUSC celebrada el 31 de marzo de 2025, del Tribunal Electoral Interno.
“Se conoce sobre los PARÁMETROS PARA SUBSANACIONES O CORRECCIONES DE INSCRIPCIÓN DE LAS NÓMINAS DE CANDIDATURAS A LAS ELECCIONES POR REALIZARSE EN LAS ASAMBLEAS ABIERTAS CANTONALES PARA INTEGRAR LAS ASAMBLEAS CANTONALES, ASÍ COMO DEL FRENTE DE MUJERES SOCIALCRISTIANAS Y FRENTE DE JUVENTUDES SOCIALCRISTIANAS DEL 27 DE ABRIL DE 2025.
Suficientemente discutido.
Se dispone:
- Si una nómina sufre el vaciamiento sobreviniente del período de inscripción de papeletas (TSE 2704-E2-2021) y como consecuencia queda algún distrito sin representación, se procede a la sustitución de la persona candidata por otra persona del mismo distrito y en el mismo puesto que ocupaba.
- Inconsistencias por alternancia y sexo de los encabezamientos en suplencias en nóminas para delegados cantonales, el TEI hará los ajustes de oficio.
- En caso de papeleta única con una nómina que tenga menos personas, pero cumple con todos los requisitos formales necesarios, se abre la posibilidad de que complete la totalidad de la nómina necesaria para elegir la cantidad de delegados requerida en la Asamblea Cantonal.
- Si una nómina incumple requisitos mínimos necesarios desde el período original de inscripción, habiendo más de una papeleta inscrita en el cantón, no procede subsanación. Con solo una nómina que cumpla, no procede subsanación.
- Si en un cantón no se da inscripción de ninguna papeleta, se debe abrir período extraordinario de inscripción (por definir por TEI).
- Si ninguna papeleta inscrita cumple con los requisitos necesarios de inscripción, se abre un período para subsanación.
- Si entre las papeletas inscritas que cumplan los requisitos de inscripción, no se alcanza el número de plazas requeridas para conformar la Asamblea Cantonal, se abre la posibilidad para completar las nóminas.
- Si una persona es postulada en dos papeletas de un mismo cantón, se solicita a la persona candidata que por escrito indique en cuál nómina le interesa participar. Se le concede un plazo de tres días para manifestarse, por escrito con firma digital o autógrafa, y tiene tres días para presentar el original con copia de la cédula. Si una tercera persona presenta la gestión deberá presentar autorización y copia de la cédula.A la agrupación de la otra papeleta se le concederá la posibilidad de rellenar la vacante en mismo puesto.
Si no hay manifestación el TEI de oficio, dejará a la persona postulante en la papeleta inscrita primero y eliminará el nombre de la segunda nómina y permitirá llenar la vacante, en caso de quedar algún distrito sin representar o sin cuota de juventud.
- En caso de doble postulación dentro de la misma papeleta, el TEI de oficio, dejará a la persona postulante en el puesto más alto o en propiedad. Si es una papeleta única se permite completar la nómina. Si hay más de una papeleta, al no cumplir con los requisitos, quedará excluida la papeleta que presenta doble postulación por estar defectuosa desde el principio y si se incumple con el 25% de suplencias.
- Si se da doble postulación en los puestos propietarios y suplentes de los comités ejecutivos de Frentes de Mujeres y Juventudes, quedará la persona postulante en el puesto de propietario y queda la suplencia vacía.
- Si en un cantón se inscribe papeleta única y en la nómina hay personas de otro cantón, se permite la sustitución de las personas postulantes en el mismo puesto.
- Si no se atienden las prevenciones en los plazos que se conceden y quedan cantones al descubierto, sin papeletas inscritas, se abrirá período extraordinario para inscripción (por definir por el TEI).
- Ante otros escenarios no contemplados, el TEI analizará cada caso y se tomarán las acciones pertinentes mediante acuerdo debidamente justificado.
El señor Quesada Cruz, Integrante en Propiedad se inhibe de conocer este punto al ostentar la posición interna como Director de Electorales, del Partido Unidad Social Cristiana.
Se somete a votación.
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme.
Dado el 31 de marzo de 2025”
San José, 01 de abril de 2025
FECHA DE PUBLICACIÓN: 01 DE ABRIL DE 2025
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