Publicación N. ° 29:  Disposiciones por distrito electoral en los cantones en donde se recibió una única inscripción de nóminas a las elecciones 

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San José, 25 de marzo de 2025

Publicación N. ° 29:

Disposiciones por distrito electoral en los cantones en donde se recibió una única inscripción de nóminas a las elecciones

El Tribunal Electoral Interno, procede a informar que:

 

De conformidad al acuerdo, tomado en la Sesión Extraordinaria N.° 016 – 2025 – TEI – PUSC celebrada el 22 de marzo de 2025, del Tribunal Electoral Interno comunica las siguientes Disposiciones por distrito electoral en los cantones en donde se recibió una única inscripción de nóminas a las elecciones:

Se conoce el punto dos de la Agenda, sobre la Cantidad de centros de votación, personas electoras y Juntas Receptoras de Votos por distrito electoral en los cantones en donde se recibió una única inscripción de nóminas a las elecciones por realizarse en las Asambleas Abiertas Cantonales para integrar las Asambleas Cantonales, así como del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas. 

Se informa que, al cierre de inscripción de las nóminas de candidaturas a las elecciones por realizarse en las Asambleas Abiertas Cantonales para integrar las Asambleas Cantonales, así como del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas al ser las 23:59 horas del sábado 15 de marzo de 2025, en 50 cantones del país, se recibió una única inscripción por cantón para las elecciones por realizarse a elegir

  1. En las Asambleas Abiertas Cantonales para integrar las Asambleas Cantonales
  2. Comité Ejecutivo Cantonal del Frente de Mujeres Socialcristianas
  3. Comité Ejecutivo Cantonal del Frente de Juventudes Socialcristianas

 

Con el siguiente detalle de cantones:  101 Central, San José, 102 Escazú, 103 Desamparados, 104 Puriscal, 105 Tarrazú, 106 Aserrí, 107 Mora, 109 Santa Ana, 110 Alajuelita, 111 Coronado, 112 Acosta, 114 Moravia, 115 Montes De Oca, 116 Turrubares, 117 Dota, 118 Curridabat, 119 Pérez Zeledón, 120 León Cortés Castro, 202 San Ramón, 205 Atenas , 208 Poás, 212 Sarchí, 216 Río Cuarto, 304 Jiménez, 403 Santo Domingo, 404 Santa Bárbara, 405 San Rafael, 408 Flores, 409 San Pablo, 410 Sarapiquí, 501 Liberia, 502 Nicoya, 503 Santa Cruz, 504 Bagaces, 505 Carrillo, 506 Cañas, 507 Abangares, 508 Tilarán, 509 Nandayure, 510

La Cruz, 511 Hojancha, 602 Esparza, 606 Quepos, 607 Golfito, 609 Parrita, 610 Corredores, 612 Monteverde, 613 Puerto Jiménez, 702 Pococí y 704 Talamanca.

 

Se dispone: que, en los 50 cantones señalados, con una única inscripción de nóminas de candidaturas a las elecciones por realizarse en las Asambleas Abiertas Cantonales para integrar las Asambleas Cantonales, así como del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas, se establece:

  1. De conformidad al Artículo N.° 140, sobre Apertura de centros de votación en las elecciones cantonales y convención del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular se proceda con la apertura de un único centro de votación por cada uno de los distritos administrativos del cantón.
  2. De concordancia al Artículo N.° 146, sobre la Cantidad de personas electoras por JRV del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el ARTÍCULO N.° 28, sobre DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO del Estatuto vigente, inciso d), establecer una única Junta Receptora de Votos por distrito administrativo en los cantones señalados, considerando los porcentajes de participación de los últimos procesos internos y al existir una única inscripción de nóminas de candidaturas por tipo de elección.   
  3. De conformidad al Artículo N.° 147, sobre el Uso de espacios para la ubicación de las tendencias a nivel nacional o de papeletas inscritas a nivel cantonal en las afueras del centro de votación del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular, se prohíbe el uso de toldos fuera de los centros de votación con mesas u otros bienes, así como colocar signos externos en el exterior o en las instalaciones de estos al existir una única inscripción de nóminas de candidaturas por tipo de elección. 
  4. Que se le solicite al Comité Ejecutivo Nacional, que en apego del ARTÍCULO N.° 17, sobre DE LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES, que señala, se transcribe: “Se realizará el proceso de votación de esta Asamblea Abierta Cantonal, en la franja horaria que fijará con al menos 30 días naturales de antelación el Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando se realicen entre las 08:00 y las 19:00 horas, por un período no menor de 6 horas.”; en aquellos cantones con un única inscripción de  nóminas de candidaturas a las elecciones por realizarse en las Asambleas Abiertas Cantonales para integrar las Asambleas Cantonales, así como del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas se fije como horario de votación de las 08:00 horas a las 14:00 horas, y se mantenga el horario de las 09:00 horas  a las 16:00 horas en los cantones con dos o más nóminas de nóminas de candidaturas, en concordancia con conversaciones diversas con personas gestoras de inscripción de candidaturas y dirigencia de estos cantones.

 

Aprobado por unanimidad.

Acuerdo en firme.

 

Dado el 22 de marzo de 2025”

 

San José, 25 de marzo de 2025

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25 DE MARZO DE 2025

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