Publicación N.° 14: Sobre el sexo registral de los encabezamientos en las nóminas plurinominales en propiedad y en suplencia  

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San José, 21 de febrero de 2025

El Tribunal Electoral Interno, procede a informar que:

 

De conformidad al Artículo Doce de la Sesión Extraordinaria N.° 010 – 2025 – TEI – PUSC celebrada el 19 de febrero de 2025, del Tribunal Electoral Interno, en donde se conoce el punto trece de la Agenda, sobre Asuntos Varios, inciso b, se dispone:

 

Resultando:

 

  1. Que el 10 de febrero de 2025, mediante la Publicación N. ª 05, en Estrados en el ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en el Estatuto vigente, el Reglamento Electoral Interno y el Reglamento del Tribunal Electoral Interno se convocó  a la celebración de la Convención Nacional Socialcristiana y las Asambleas Abiertas Cantonales, así como a las elecciones del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas; acto que implica el inicio del proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular para las Elecciones Nacionales de 2026.

 

Considerando:

 

  1. Que las Asambleas Partidarias son organismos que deben reunirse presencialmente para poder deliberar sobre los asuntos de su competencia, en donde cada una de las personas integrantes tiene los mismos derechos y obligaciones, lo que permite asegurar la igualdad en jerarquía.
  2. Que el sistema de conformación de las Asambleas Cantonales de nuestro Partido amplía el número de personas integrantes, con base en criterios objetivos y que potencien la representatividad de los distritos, suponiendo un ejercicio de profundización democrática que está amparado en el principio de autorregulación partidaria.
  3. Que la designación de escaños para conformar las Asambleas Partidarias proviene de un tipo de elección plurinominal, en donde las tendencias a escala cantonal o provincial postulan por intermedio de listas bloqueadas y cerradas -tantas candidaturas de personas militantes como plazas disponibles tenga el órgano colegiado al que se aspira-.
  4. Que en el Artículo N.° 09, DE LOS NOMBRAMIENTOS A LOS CARGOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO del Estatuto vigente, señala que en caso de que se requiriera sustituir a una persona integrante de las Asambleas Partidarias o de un órgano del Partido que sean electos por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente, se hará por quien siga en la nómina inscrita de candidaturas por la cual fue electa la persona, debiendo respetarse la paridad de género y la representación de juventud.
  5. Que en el Artículo N.°10, DEL REQUISITO DE PARIDAD DE GÉNERO del Estatuto vigente, señala que la conformación de los organismos debe ser con alternancia y paridad de género.
  6. Que en el Artículo N.° 59, Sustituciones en órganos internos del Reglamento Electoral Interno, establece, que las sustituciones de organismos electos por el sistema de cociente y residuo mayor, se realiza por quien siga en la nómina de las candidaturas por la cual fue electa la persona, y que, si existe imposibilidad jurídica de realizar la sustitución entre las candidaturas en propiedad, se sustituirá con una persona de la nómina en suplencia. Debiendo respetarse la paridad de género y la representación de juventud.
  7. Que en el Artículo N.° 61, Sustituciones en nóminas de candidaturas del Reglamento Electoral Interno, establece, que, si se da la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguna de las personas candidatas, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo automáticamente a la candidatura del mismo sexo, de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
  8. Que en el Artículo N.° 68.- Cantidad de candidaturas en las nóminas del Reglamento Electoral Interno, establece que las nóminas de candidaturas a asambleístas designarán la cantidad de candidaturas que deban elegirse por la respectiva asamblea y un veinticinco por ciento (25%) más en suplencia, aplicando la alternancia de género y al menos el 20% de personas jóvenes.
  9. Que la normativa interna no establece la relación del sexo de encabezamiento en la nómina de candidaturas en suplencia con el  encabezamiento en las nómina de candidaturas  en propiedad para las elecciones de organismos plurinominales, y que este Tribunal debe  garantizar la aplicación no solo de la cuota de juventud, sino también del principio de alternancia y paridad de género de conformidad al Código Electoral, Ley N.° 8765 y sus reformas, la jurisprudencia electoral y el Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas, Decreto N.º 9-2010 (y sus reformas), como normas supletorias.
  10. Que el objetivo de que el sexo que encabece las nóminas suplentes de los puestos plurinominales será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias, es que se garantice siempre mantener la paridad vertical y la alternancia, así como facilitar la sustitución de personas integrantes de organismos internos electas  bajo el sistema de cociente y residuo mayor, en donde se debe de dar prioridad al reacomodo o a la designación –por ascenso– de la nómina de candidaturas.

 

Por tanto:

 

  1. Este Tribunal Electoral Interno ante la falta expresa de disposiciones en la normativa interna aplicará la norma supletoria, se resuelve que el sexo que encabece las nóminas suplentes de los puestos plurinominales será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias.

 

 

San José, 21 de febrero de 2025

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21 DE FEBRERO DE 2025

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