Publicación N. ° 12: Sobre la integración adicional de las Asambleas Cantonales de personas electas en puestos de elección popular  

Logo circulo blanco

San José, 21 de febrero de 2025

El Tribunal Electoral Interno, procede a informar que:

 

De conformidad al Artículo Noveno  de la Sesión Extraordinaria N.° 010 – 2025 – TEI – PUSC celebrada el 19 de febrero de 2025, del Tribunal Electoral Interno, en donde se conoce el punto once de la Agenda, sobre la Resolución para efectos de las Asambleas Cantonales, en caso de las personas electas en los puestos de elección popular por un partido diferente según la declaratoria de elección, pero que renunciaron al mismo, y ostenta la condición de personas militantes del Partido Unidad Social Cristiana para efectos de integrar y participar en las sesiones de las Asambleas Cantonal, se dispone:

 

Resultando:

 

Que el 10 de febrero de 2025, mediante la Publicación N. ° 05, en Estrados en el ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en el Estatuto vigente, el Reglamento Electoral Interno y el Reglamento del Tribunal Electoral Interno se convoca a iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular.

 

Considerando:

 

  1. Que en el Articulo N.º 11, DE LAS PERSONAS MILITANTES Y LOS REQUISITOS PARA SERLO, del Estatuto vigente, establece que serán militantes del Partido todos los hombres y las mujeres costarricenses que, se transcribe:

 

“…

a. Conozcan los principios doctrinarios, posiciones ideológicas, estatutarias y políticas del Partido, y presenten su adhesión escrita, cumpliendo los requisitos establecidos para los efectos.

b. Cumplan los reglamentos y las disposiciones del Partido y participen activamente en las acciones y labores derivadas de este Estatuto así como en aquellas que promuevan los órganos del Partido.

c. Contribuyan al Partido en alguna de las siguientes formas:

i. Económicamente mediante el pago de la militancia de forma mensual, en la medida de sus posibilidades económicas y/o de acuerdo al monto determinado por el Comité Ejecutivo Nacional, para sufragar los gastos del Partido.

ii. Brindando trabajo voluntario y realizado de manera ad honórem, para apoyar tareas de organización, labores de proselitismo electoral o tareas de estudio de la realidad nacional, regional o cantonal proponiendo soluciones.

d. Ejecuten las actividades que las autoridades del Partido de manera específica y documentalmente les encomienden.

e. Mantengan, en todo momento, un comportamiento ético y moral.

 

…”

 

2. Que en el Articulo N.° 15, DEL CÓMPUTO DE LA MILITANCIA Y REQUISITO PARA ASPIRAR A CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, del Estatuto vigente, establece que serán causales de la pérdida de condición de militante del Partido, las personas que por un plazo de tres meses consecutivos no cumpla con algunas de las condiciones establecidas en el Artículo N. 11: De los militantes y los requisitos para serlo.

3. Que en el Articulo N.º 17, DE LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES, del Estatuto vigente así como en el Artículo N.° 72, Asambleas Cantonales del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular  (Reglamento Electoral Interno) se señala que también se integran a las respectivas Asambleas Cantonales las personas electas como Alcalde o Alcaldesa, Intendente o Intendenta, en la Vicealcaldía Primera, en la (s) Regiduría (s) en Propiedad del respectivo cantón, que estén en el ejercicio del cargo y que sean militantes del Partido.

4. Que, una vez realizadas las Asambleas Abiertas Cantonales para integrar las Asambleas Cantonales, se debe convocar a todas las personas electas como personas delegadas de la Asamblea Cantonal, así como a las personas que integran de forma adicional este organismo para la instauración de ese organismo y el cumplimiento de las funciones establecidas en el ARTÍCULO N.° 18, DE LAS FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES del Estatuto vigente.

5. Que la normativa interna no establece las condiciones para la integración de aquellas personas electas por otro Partido Político, diferente al Partido Unidad Social Cristiana, como Alcalde o Alcaldesa, Intendente o Intendenta, en la Vicealcaldía Primera, en la (s) Regiduría (s) en Propiedad de un respectivo cantón, que estén en el ejercicio del cargo según las declaratoria de elección del Régimen Municipal del Tribunal Supremo de Elecciones para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho, y que renunciaron   a la agrupación política por la que fueran electas para dar su adhesión escrita, cumpliendo los requisitos establecidos para los efectos según el Articulo N.° 11, DE LAS PERSONAS MILITANTES Y LOS REQUISITOS PARA SERLO, del Estatuto vigente a nuestro Partido.

 

Por tanto:

 

Este Tribunal Electoral Interno ante la falta expresa de disposiciones en la normativa interna establece que las personas electas por otro Partido Político, diferente al Partido Unidad Social Cristiana, como Alcalde o Alcaldesa, Intendente o Intendenta, en la Vicealcaldía Primera, en la (s) Regiduría (s) en Propiedad de un respectivo cantón, que estén en el ejercicio del cargo según las declaratoria de elección del Régimen Municipal del Tribunal Supremo de Elecciones para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinticuatro y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho, y que renunciaron  a la agrupación política por la que fueran electas para dar su adhesión escrita, cumpliendo los requisitos establecidos para los efectos según el Articulo N.° 11, DE LAS PERSONAS MILITANTES Y LOS REQUISITOS PARA SERLO, del Estatuto vigente a nuestro Partido, podrán integrar la Asamblea Cantonal, siempre y cuando:

a. Que aporten copia de la carta de renuncia a la agrupación política por la que fueran electas con el respectivo sello de recibido por esa agrupación, con el detalle de fecha, u oficio que valide la presentación de la renuncia ante alguna persona integrante del Comité Ejecutivo Nacional del respectivo Partido.

b. Que presenten oficio emitido por el Departamento de Registro de Partidos Políticos del Tribunal Electoral Interno, en atención a la renuncia de la persona a la otra agrupación.

c. Dieran su adhesión escrita, cumpliendo los requisitos establecidos para los efectos según el Articulo N.° 11, DE LAS PERSONAS MILITANTES Y LOS REQUISITOS PARA SERLO, del Estatuto vigente a nuestro Partido mínimo tres meses consecutivos al día anterior en que se celebre la respectiva Asamblea Cantonal, del cantón en el que esté en el ejercicio del cargo.

d. Que cumplan lo dispuesto en el Artículo N.º 70, Certificación de militancia de personas electa del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias

 

San José, 21 de febrero de 2025

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21 DE FEBRERO DE 2025

Últimos Comunicados

Conectate al Partido Unidad Social Cristiana

Sumate y hacé la diferencia

This is a staging environment