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Comunicados 2022-2026

PUSC

04 de septiembre, 2023

III Publicación, Listado de las candidaturas internas vacantes, Elecciones Municipales de 2024

(Actualizado al 04 de septiembre de 2023)

Listado de las candidaturas internas vacantes, Elecciones Municipales de 2024

El Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Electoral Interno del

Partido Unidad Social Cristiana de cara a la Sesión de la Asamblea Nacional y Asamblea General, a convocarse para estos efectos el domingo 10 de septiembre de 2023, procede a publicar:

El listado de las candidaturas internas para las Elecciones Municipales del 2024, en donde al cerrar los períodos de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno del partido, no se presentó ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determino la Asamblea Nacional y Asamblea General.

De conformidad al Artículo N.º5 bis., Consecuencia de presentar las nóminas de candidatos sin paridad horizontal del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, Decreto N.º 9 – 2010 (y sus reformas) Publicado en La Gaceta N.º 136 de 14 de julio de 2010, se pone a disposición el listado de aquellas candidaturas en donde no se presentó ninguna persona militante que sea del sexo que designo la Asamblea Nacional para que se pueda postular directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación. Se podrá, ante la inopia de personas militantes interesadas que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.

Para sus efectos se procede a publicar hoy 04 de septiembre, 2023 en el sitio web: www.partidounidad.com el listado de aquellas candidaturas en donde no se presentó ninguna persona militante.

Descargue el Listado de las candidaturas internas vacantes, Elecciones Municipales de 2024 completo en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/drive/folders/1jg17B_ptZGGWNPs8PISmnLMi7oTbsU0C?usp=sharing

Miércoles 06 de septiembre, 2023:

Fecha límite para completar el Formulario de registro de candidaturas en donde no se presentó ninguna persona militante: https://forms.gle/qsigEhdYfS8dC7kD7

El Artículo N.º5 bis., Consecuencia de presentar las nóminas de candidatos sin paridad horizontal del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, Decreto N.º 9 – 2010 (y sus reformas) Publicado en La Gaceta N.º 136 de 14 de julio de 2010, señala:

“Artículo 5 bis.- Consecuencia de presentar las nóminas de candidatos sin paridad horizontal.

La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la no inscripción de las nóminas presentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes condiciones:

• Si, al cerrar el período de recepción de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la asamblea superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación.

• La agrupación podrá, en esa asamblea y ante la inopia de personas militantes interesadas que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, sí cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijación de encabezamientos.

• De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.

• Si varias agrupaciones políticas, dentro del plazo establecido en el artículo 4 inciso g) del Reglamento de Inscripción de Candidaturas, deciden que presentarán candidaturas conjuntas (en coalición) en cantones específicos, pero ya habían, por separado, definido en cuáles circunscripciones competirían y, con base en esa determinación, habían definido el sexo de los encabezamientos de sus nóminas para lograr integrar una oferta electoral paritaria, entonces el Registro Electoral evaluará el cumplimiento de la paridad horizontal con base en la decisión inicial del partido.

En consecuencia, los partidos podrán presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que se competirá en coalición, aunque en las listas finalmente enviadas a inscripción no se alcance la paridad horizontal. Esta regla aplicará para todos los tipos de elección de los comicios municipales.

Estas disposiciones son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selección de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De determinarse que un partido político intencionalmente ha realizado actos para incumplir adrede con el citado principio, se rechazarán todas las nóminas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluación global, con la paridad horizontal al momento de la presentación.

Adicionado el artículo 5 bis por decreto del TSE n.° 4-2023, con rige a partir de su publicación; publicado en La Gaceta n.° 104 de 12 de junio de 2023.”

FECHA DE PUBLICACIÓN: 04 DE SEPTIEMBRE, 2023