El Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana comunica:
Artículo I, de la Sesión Extraordinaria N.° 015 – 2023 – TEI – PUSC, celebrada el 01 de junio de 2023:
“Artículo I: Sobre acuerdo de inscripción de candidaturas, de conformidad al Artículo N.° 80 del REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR LOS PROCESOS DE RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS Y LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR que señala:
“La Sesión de la respectiva Asamblea Cantonal y Asamblea Cantonal Ampliada se celebrará a partir de la hora señalada en la convocatoria para cada cantón. El quórum se integrará con la mitad más uno del total de las personas miembros de la Asamblea Cantonal. Si a esa hora no hay quórum, se podrá sesionar en cualquier momento en que se integre dicho quórum, siempre y cuando no sea más allá de una hora después de la convocatoria. Cuando en dos convocatorias a Sesiones de la Asamblea Cantonal y Asamblea Cantonal Ampliada en diferentes fechas, y estas Asambleas no puedan celebrarse por causas imputables exclusivamente a los integrantes de la Asamblea Cantonal, previa acreditación de lo sucedido por parte de la persona Delegada del Tribunal Electoral Interno, la elección de las candidaturas a puestos de elección popular, será realizada por la Asamblea Nacional, sin excepción, eligiendo únicamente candidaturas que fueran debidamente presentadas según el Procedimiento de inscripción de candidaturas a puestos de elección popular para las Elecciones Municipales.”
Se dispone:
- Que, cuando en dos convocatorias en diferentes fechas, a celebrar Sesiones de la Asamblea Cantonal Asamblea Cantonal Ampliada, y estas Asambleas no puedan celebrarse por causas imputables exclusivamente a los integrantes de la Asamblea Cantonal (no cumple quorum de ley), únicamente las papeletas debidamente inscritas, inclusive aquellas que se inscribieran en el horario de la segunda convocatoria, de la respectiva segunda fecha de la misma, serán las únicas papeletas que participen en el proceso de elección en la respectiva Asamblea Nacional, sin excepción.
- Se imposibilita la modificación de las nóminas cerrado el plazo, exceptuando:
- Si una persona que ostente la candidatura renuncie, fallece o sufre alguna incapacidad permanente, se podrá sustituir ante la respectiva Asamblea Nacional, previo a la elección.
- Si las papeletas previamente inscritas plasman un consenso, se autoriza a la inscripción de una única nomina de candidaturas.
- Si en un cantón no se inscribieron nómina de candidaturas alguna se abrirá el plazo de inscripción correspondiente, que será difundido oportunamente.
Publíquese en Estrados.
Aprobado por mayoría.
Acuerdo en Firme.”
FECHA DE PUBLICACIÓN: 01 DE JUNIO, 2023