ASAMBLEA NACIONAL Y ASAMBLEA GENERAL
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
26 DE MARZO, 2023
TEXTO DE PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO N.° 01:
DEL NOMBRE Y LA DIVISA
El nombre de la organización es Partido Unidad Social Cristiana,
en lo sucesivo denominado «el Partido» y tiene como divisa dos franjas
horizontales del mismo ancho, la superior de color rojo y la inferior de color azul.
ARTÍCULO N.° 02:
DEL RESPETO A LA SOBERANÍA
El Partido no subordinará su acción política a las disposiciones de
organizaciones o estados extranjeros ni suscribirá acuerdos o participará
en organizaciones que atenten contra la soberanía e independencia del
Estado costarricense. De igual manera, participará activamente en
organizaciones internacionales que promuevan el respeto a la soberanía,
la democracia, el desarrollo humano integral, el conocimiento e innovación
al servicio del ser humano, los principios humanistas y la defensa y
promoción de los derechos humanos.
ARTÍCULO N.° 03:
DE LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS
El Partido se fundamenta en los principios del Humanismo Socialcristiano que
inspiran este Estatuto y obligan a todos sus miembros a una acción sostenida
para su logro y su realización. El Partido promueve en forma activa y permanente
el bien común,la libertad, democracia, solidaridad, equidad, inclusión social,
subsidiaridad del Estado, progreso económico integral e inclusivo, economía
social y ecológica de mercado, justicia social, participación y colaboración con
la persona humana, organizaciones sociales y sector privado, transparencia
proactiva y paz. Los principios doctrinarios que guían al Partido se encuentran
en la Carta Socialcristiana a Costa Rica de 1995, actualizada en el Congreso Ideológico
José Joaquín Trejos Fernández y aprobada por aclamación el 1 ero de octubre del 2016,
la cual formará parte integral de este Estatuto.
ARTÍCULO N.° 04:
DE LA SUJECIÓN A LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA
El Partido sujetará su organización y funcionamiento de acuerdo con la Constitución Política,
el respeto a los derechos y dignidad de la persona humana, los tratados internacionales
vigentes en Costa Rica, las leyes y la normativa electoral vigente. Por lo anterior,
se compromete a fortalecer el Estado social de derecho, el respeto a la democracia
representativa, la lucha contra la corrupción, promover la participación y
colaboración social activa, la transparencia proactiva y la rendición de
cuentas como formas de sana gobernanza.
ARTÍCULO N.° 05:
DE LA ESCALA TERRITORIAL
El Partido tiene carácter nacional y por consiguiente, promoverá la
organización y participación activa de las personas militantes a escala
cantonal, provincial y nacional, participará en todos los procesos
electorales para las Elecciones Municipales, Elecciones Legislativas,
Elecciones Presidenciales y designación de personas integrantes para
la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, así como
cualquier otro proceso electoral que sea convocado por el
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
ARTÍCULO N.° 06:
DE LOS OBJETIVOS DEL PARTIDO
Son objetivos del Partido:
- Alcanzar el poder público y político para realizar el modelo de gobierno socialcristiano cuyas metas esenciales sean el progreso y pleno bienestar del pueblo costarricense en un marco de colaboración y participación social activa, transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, economía social y ecológica de mercado, inclusión social, paz, no discriminación, libertad, solidaridad, democracia, estado de derecho, justicia social y equidad.
- Ejercer sus responsabilidades democráticas con relación al control y fiscalización del Estado, promover acuerdos en procura del bien común, ser transparentes y rendir cuentas en forma proactiva en las diferentes instancias de gobierno en que se tenga participación.
- Promover el estudio y conocimiento del Humanismo y de la Doctrina Social Cristiana.
- Realizar un permanente análisis de la realidad nacional para construir y proponer soluciones a los problemas, dentro de una concepción socialcristiana de la persona humana, de la sociedad, del Estado y del mundo.
- Fortalecer y acrecentar el ejercicio de las conquistas sociales incorporadas al Capítulo Constitucional de las Garantías Sociales, garantizar su permanente actualización y promover el diálogo, la participación y colaboración social incluyendo la Concertación Nacional, como instrumentos de respuesta a los conflictos sociales.
- Mantenerse como una institución política organizada, permanente, moderna, innovadora y ágil, que realiza los cambios que la democracia moderna requiere de acuerdo a la realidad nacional y mundial en el marco de la legislación que regula la democracia costarricense, en procura del desarrollo integral económico, social, ecológico, inclusivo y de oportunidades para las y los costarricenses.
- Ser el Partido de las ideas y las propuestas para el desarrollo y bienestar del país.
- Promover la más amplia participación popular de todos los sectores y militantes en la toma de decisiones y en la conducción del Partido.
- Organizar un sistema de financiamiento permanente y transparente, sustentado en la equidad y una amplia participación popular.
- Manifestarse públicamente en torno a los problemas nacionales y plantear soluciones inspiradas en su marco doctrinario, ideológico y programático.
- Mantener una plena, equitativa y permanente democratización de todos los procesos de elecciones internas del Partido.
- Propiciar la difusión y adopción de valores éticos de la doctrina socialcristiana y combatir toda forma de corrupción en los diversos campos de la acción política y gubernamental.
- Realizar un control político permanente y promover la participación social activa en la fiscalización de los recursos públicos.
ARTÍCULO N.° 07:
DE LOS FINES DEL PARTIDO
Son fines del Partido Unidad Social Cristiana:
- Promover, fortalecer y defender el Estado social de derecho.
- Servir a Costa Rica como instrumento promotor del desarrollo humano, orientado por los valores del Humanismo y del pensamiento socialcristiano.
- Propiciar el Bien Común, entendido como el conjunto de las condiciones políticas, económicas, sociales, tecnológicas, ambientales, culturales y espirituales que permiten a todos los miembros de la sociedad costarricense desarrollarse plenamente como personas.
- Impulsar el desarrollo integral de Costa Rica mediante la dignificación de las personas trabajadoras, a través del trabajo, el incremento de la producción y la productividad, el uso apropiado de los recursos productivos y una justa distribución de la riqueza.
- Fortalecer y ampliar las instituciones republicanas y democráticas.
- Promover la participación de las personas en las actividades que son fundamentales para la vida nacional.
- Promover, fortalecer y defender la dignidad de la persona humana.
- Garantizar la representación de los géneros en todos los órganos del Partido, de conformidad con lo establecido en la Ley y este Estatuto.
ARTÍCULO N.° 08:
DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
El Partido tendrá los siguientes órganos:
- De representación y acción legal
- De dirección política superior
- De acción política
En la integración de todos los órganos internos en los cuales el número de puestos a cubrir sea un número par, estos se conformarán por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres; en los casos en los que el número de puestos a cubrir sea un número impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno, con excepción de la conformación del Frente de Mujeres.
ARTÍCULO N.° 09:
DE LOS NOMBRAMIENTOS A LOS CARGOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Los puestos en las diferentes estructuras del Partido tendrán una vigencia de cuatro años contados a partir de su acreditación por parte del Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de que se requiriera sustituir a una persona integrante de las Asambleas Partidarias o alguno de los otros órganos del Partido que sean electos por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente, se hará por quien siga en la nómina de las candidaturas para la cual fue electa la persona, debiendo respetarse la paridad de género y la representación de juventud. Si existe imposibilidad jurídica de realizar la sustitución por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente, se sustituirá tomando la nómina de mayor votación en forma descendente.
La asignación de los escaños de Asambleas a nivel Cantonal y Provincial se realizará por el sistema de cociente y subcociente de las papeletas que alcancen un porcentaje de votación igual o mayor al 10% del total de votos válidos del resultado de la respectiva elección.
Las personas designadas para integrar órganos de Dirección del Partido se juramentarán ante este o ante la representación del mismo. La elección del Comité Ejecutivo Nacional, Fiscalía General, Tribunal Electoral Interno deberá realizarse en la misma sesión de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO N.° 10:
DEL REQUISITO DE PARIDAD DE GÉNERO
Las nóminas para conformar los órganos internos estarán integradas en forma alterna entre hombres y mujeres de manera que se garantice la paridad, lo cual implica que en los casos en que la cantidad total de miembros sea un número par, estas estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres.
En el caso de las nóminas en las que la cantidad de miembros sean impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. El mecanismo de aplicación de alternancia y paridad de género en la designación e integración de las nóminas a puestos de elección popular y la designación de candidaturas que no estén reguladas en estos Estatutos, será regulado vía Reglamento aprobado por la Asamblea Nacional a más tardar nueve meses antes del día de la convocatoria a celebrar elecciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Cualquier elección interna que se realice por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente y en el caso que al designar las personas electas no se cumpla con la paridad y/o cuota de juventud, la modificación en la asignación se realizará a la nómina de candidaturas con la menor votación en forma ascendente hasta alcanzar el cumplimiento de los requisitos de integración; lo anterior en los casos de Asambleas Cantonales y Provinciales con aquellas papeletas que alcancen un porcentaje de votación igual o mayor al 10% del total de votos válidos del resultado de la respectiva elección.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MILITANTES Y SIMPATIZANTES DEL PARTIDO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO N.° 11:
DE LAS PERSONAS MILITANTES Y LOS REQUISITOS PARA SERLO
Serán militantes del Partido todos los hombres y las mujeres costarricenses que:
- Conozcan los principios doctrinarios, posiciones ideológicas, estatutarias y políticas del Partido, y presenten su adhesión escrita, cumpliendo los requisitos establecidos para los efectos.
- Cumplan los reglamentos y las disposiciones del Partido y participen activamente en las acciones y labores derivadas de este Estatuto así como en aquellas que promuevan los órganos del Partido.
- Contribuyan al Partido en alguna de las siguientes formas:
- Económicamente mediante el pago de la militancia de forma mensual, en la medida de sus posibilidades económicas y/o de acuerdo al monto determinado por el Comité Ejecutivo Nacional, para sufragar los gastos del Partido.
- Brindando trabajo voluntario y realizado de manera ad honórem, para apoyar tareas de organización, labores de proselitismo electoral o tareas de estudio de la realidad nacional, regional o cantonal proponiendo soluciones.
- Ejecuten las actividades que las autoridades del Partido de manera específica y documentadamente les encomienden.
- Mantengan, en todo momento, un comportamiento ético y moral.
ARTÍCULO N.° 12:
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MILITANTES
Son derechos de los y las militantes del Partido:
- El derecho a la libre afiliación y desafiliación.
- El derecho a elegir y a ser elegido en los cargos internos del Partido y en las candidaturas a puestos de elección popular, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, los reglamentos internos y este Estatuto; así como que esté al día con sus contribuciones económicas con el Partido según el monto determinado por el Comité Ejecutivo Nacional.
- El derecho a la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresión de las ideas.
- El pleno derecho a votar y participar libremente con cualquier fuerza política social en los procesos en que no participe el Partido Unidad Social Cristiana.
- El derecho a la libre participación equitativa por género y edad.
- El ejercicio de las acciones y los recursos internos y jurisdiccionales para denunciar justificadamente los acuerdos de los órganos partidarios que se estimen contrarios a la ley, los reglamentos internos o a los estatutos, o para denunciar las actuaciones de sus miembros que se estimen indebidas, respetando el debido proceso.
- El derecho a la capacitación y a la formación política.
- El derecho a conocer todo acuerdo, resolución o documento que comprometa al Partido o a sus órganos.
- El respeto al ordenamiento jurídico en la aplicación de los procedimientos sancionatorios internos por parte de las autoridades pertinentes en apego al debido proceso y el principio de inocencia.
- Intervenir en la elaboración de estrategias y en la fijación de posiciones del Partido frente a los problemas distritales, cantonales y nacionales, las cuales se tramitarán por los conductos reglamentarios y con estricto apego a los principios de la democracia interna.
- Formular ante los órganos del Partido, las observaciones y recomendaciones que se consideren necesarias para su buena marcha.
ARTÍCULO N.° 13:
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS MILITANTES
Son deberes de las personas militantes del Partido:
- Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del Partido, así como contribuir con su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad nacional.
- Compartir los objetivos y las finalidades del Partido y colaborar en su consecución.
- Respetar el ordenamiento jurídico electoral nacional, así como la normativa interna del Partido.
- Respetar el procedimiento democrático interno.
- Contribuir económicamente según sus posibilidades o brindando trabajo voluntario y realizado de manera ad honórem, para apoyar tareas de organización, labores de proselitismo electoral y/o tareas de estudio de la realidad nacional, regional o cantonal proponiendo soluciones.
- Participar en los procesos internos con absoluto respeto a la dignidad y escogencia de los demás.
- Evitar la violencia en todas sus formas, así como emitir cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a personas copartidarias o de otros partidos u organizaciones políticas.
- Promover una cultura de equidad, integración, participación y colaboración social con las demás personas militantes sin ningún tipo de discriminación contraria a la dignidad humana.
- Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido.
- Apoyar a las candidaturas del Partido en las diferentes elecciones, locales, nacionales y espacios de representación que ostente el Partido.
- Apoyar con su voto a las y los militantes de este Partido que persigan puestos de representación en órganos colegiados, como la Asamblea Legislativa, Municipalidades y la Asamblea NacionalConsultiva de la Persona Joven, entre otros.
- Realizar rendición de cuentas ante los órganos del Partido cuando ostente puestos de elección popular en representación de este.
ARTÍCULO N.° 14:
DE LAS PERSONAS SIMPATIZANTES
Serán simpatizantes aquellas personas u organizaciones sociales nacionales y comunales que sin dar su adhesión como militantes al Partido se identifican con sus planteamientos y/o colaboran con este para la definición y alcance de objetivos comunes de interés social, económico, cultural, político y ambiental. El Partido podrá suscribir acuerdos y realizar acciones conjuntas a nivel local, nacional e internacional con personas, organizaciones sociales y comunales para desarrollar programas de gobierno colaborativos, acciones públicas en procura del bien común, del desarrollo sostenible y de la gobernanza.
ARTÍCULO N.° 15:
DEL CÓMPUTO DE LA MILITANCIA Y REQUISITO PARA ASPIRAR A CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Para que una persona pueda participar en las asambleas partidarias a nivel cantonal, provincial y/o nacional para ostentar puestos dentro de los organismo internos y estructuras, o ser postulada por el Partido a los cargos de elección popular para el Régimen Municipal – además de todos los otros requisitos que establecen la ley y este Estatuto en el Artículo N.° 11: De los militantes y los requisitos para serlo, y según corresponda – es condición indispensable ser militante del Partido, con una militancia ininterrumpida y claramente verificable de por lo menos dos años inmediatamente anteriores al día de la respectiva elección convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
Para aspirar a la candidatura a la Presidencia de la República u ocupar una Diputación de la República, es condición indispensable ser militante del Partido; se deberá de contar con una militancia ininterrumpida y claramente verificable de por lo menos cuatro años inmediatamente anteriores al día de la respectiva elección convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Sera causal de la pérdida de la condición de militante del Partido, la persona que por un plazo de tres meses consecutivos no cumpla con algunas de las condiciones establecidas en el Artículo N.° 11: De los militantes y los requisitos para serlo.
La suspensión de la militancia por el desempeño de un cargo público con prohibición de participación política no interrumpe la continuidad para efecto de su cómputo; siempre y cuando no sea en representación de un gobierno que no sea del Partido Unidad Social Cristiana.
La postulación o aceptación a un cargo de cualquier tipo en otro Partido Político, así como cuando una persona militante del Partido Unidad Social Cristiana acepte un cargo de confianza en un Gobierno Electo de un Partido Político diferente, sin que el mismo puesto fuera resultado de una negociación aprobada por el Directorio Político Nacional, implica la renuncia tácita al Partido Unidad Social Cristiana.
La Asamblea Nacional, en condiciones especiales, podrá levantar el requisito de militancia ininterrumpida y claramente verificable de por lo menos dos años para la designación de candidaturas a puestos de elección popular.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN LEGAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ASAMBLEAS PARTIDARIAS
ARTÍCULO N.° 16:
DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN LEGAL
Los órganos de representación y acción legal son:
- Una Asamblea Cantonal en cada cantón, con sus respectivos Comités Ejecutivos Cantonales.
- Una Asamblea Provincial en cada provincia, con sus respectivos Comités Ejecutivos Provinciales.
- Una Asamblea Nacional como autoridad máxima del Partido, con su respectivo Comité Ejecutivo Nacional.
- Tribunal Electoral Interno
- Tribunal de Ética y Disciplina
- Tribunal de Alzada
- Fiscalía General
ARTÍCULO N.° 17:
DE LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES:
En cada cantón para cada período de los órganos partidarios se constituirá una primera Asamblea Cantonal integrada por las personas votantes debidamente inscritas que den su adhesión al Partido. Se realizará el proceso de votación de esta Asamblea Abierta Cantonal, en la franja horaria que fijará con al menos 30 días naturales de antelación el Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando se realicen entre las 08:00 y las 19:00 horas, por un período no menor de 6 horas. Eligiendo según lo señale este Estatuto el número de personas Delegadas Territoriales como representantes de cada una de las Asambleas Cantonales ante su respectiva Asamblea Provincial, y a las personas Delegadas Territoriales que integrarán la Asamblea Cantonal, con un quórum definido que ejercerán las funciones que se le atribuyen en este Estatuto y la legislación electoral nacional.
Las nóminas de candidaturas a integrantes de la Asamblea Cantonal, así como de representantes de cada una de las Asambleas Cantonales de la respectiva provincia ante su respectiva Asamblea Provincial, deberán ser alternas entre hombres y mujeres, de la totalidad de sus integrantes por lo menos un 20% de personas serán no mayores a 35 años de edad y deberán ser integradas con la representación de todos los distritos administrativos que conforman el respectivo cantón. La asignación de los escaños se realizará por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente con aquellas papeletas que alcancen un porcentaje de votación igual o mayor al 10% del total de votos válidos del resultado de la respectiva elección.
Las Asambleas Cantonales estarán integradas por un número de personas que estará determinado por la cantidad de distritos administrativos del respectivo cantón de la siguiente manera:
- Once personas en aquellos cantones que sean conformados por un solo distrito administrativo.
- Diecinueve personas en aquellos cantones que sean conformados por de dos a cinco distritos administrativos.
- Veintisiete personas en aquellos cantones que sean conformados por seis a diez distritos administrativos.
- Treinta y cinco personas en aquellos cantones que sean conformados por once o más distritos administrativos.
También integran la Asamblea Cantonal:
- La persona electa como Alcalde o Alcaldesa del cantón y que sea militante del Partido.
- La persona electa en la Vicealcaldía Primera del cantón y que sea militante del Partido.
- La persona que ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Cantonal del Frente de Juventud del respectivo cantón.
- La persona que ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Cantonal del Frente de Mujeres del respectivo cantón.
- Una persona electa como representante de Regidurías en Propiedad del cantón y que sea militante del Partido.
- Las personas que electas como Diputados (as) de la República, electos por nuestro Partido, que sean militantes y electores del respectivo cantón
- Las personas que fueran electas en la Presidencia de la República por nuestro Partido, que sean militantes, y electores del respectivo cantón.
En el caso de los incisos II, III y IV, los distritos administrativos que representen más de un 20% de la población del padrón electoral cantonal, deberán contar con al menos una persona más que el promedio de personas representantes por distrito administrativo que se elijan en el respectivo cantón.
ARTÍCULO N.° 18:
DE LAS FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES
La Asamblea Cantonal electa según el Artículo N.° 17: es la máxima autoridad del Partido en el cantón, esta Asamblea sesionará cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo Nacional o por solicitud del Comité Ejecutivo Cantonal y al menos el 25% de las personas que la integran para la discusión únicamente de temas de interés local, y tiene las siguientes funciones:
- Nombrar un Comité Ejecutivo Cantonal integrado al menos por una Presidencia, una Secretaría y una Tesorería con sus respectivas suplencias, que serán electas entre las personas integrantes de la Asamblea Cantonal; además, contará con una persona encargada de la Fiscalía. Estos nombramientos deberán ser alternos entre hombres y mujeres y de la totalidad de sus integrantes, por lo menos un 20% de personas serán no mayores a 35 años de edad. Corresponde a este Comité ejecutar los acuerdos de la Asamblea Cantonal. Se elegirá puesto por puesto y cumpliendo con lo normado en cuanto a paridad y representación joven.
- Fijar y difundir la orientación política del Partido en el respectivo cantón, en estricta congruencia con lo establecido por la Asamblea Nacional y los órganos de dirección política superior del Partido.
- Designar y someter a ratificación de la Asamblea Nacional a las personas que serán candidatas a los cargos de elección popular del Régimen Municipal. Esto incluye las candidaturas a las Alcaldías y Vicealcaldías, Sindicaturas e Intendencias y Viceintendencias; se hará por simple mayoría de votos, de acuerdo al Reglamento que al efecto dicte el Tribunal Electoral Interno. También designará las candidaturas a las Regidurías en Propiedad y Suplencia, Concejalía y las Concejalías Municipales de Distrito; esta elección se hará por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente.
- Estructurar la plataforma programática para gobierno del Partido, en su respectivo cantón, la que deberá ser acatada obligatoriamente por las personas representantes del Partido en los cargos de elección popular del Régimen Municipal
- Recibir los informes de las tareas cumplidas por la respectiva Fracción Municipal y fijar lineamientos y áreas prioritarias de acción.
- Nombrar a las cinco personas representantes al Congreso Nacional de forma que en la integración de la nómina la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno y al menos el 20% sean personas no mayores a 35 años de edad.
- Recibir los informes de los diputados o diputadas socialcristianos que representen al cantón en la Asamblea Legislativa.
- La ejecución de los acuerdos de la Asamblea Cantonal corresponde a su Comité Ejecutivo, el que debe rendir informes cuando lo solicite el Comité Ejecutivo Nacional.
Las demás que señalen la ley, este Estatuto y sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO N.° 19:
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES
Cada Asamblea Provincial será integrada por mínimo cinco personas Delegadas Territoriales representantes de cada cantón que conforman la respectiva provincia. La elección será por sufragio directo entre las nóminas de candidaturas a integrantes de las Asambleas Provinciales debidamente inscritas; las personas votantes serán las inscritas en la respectiva provincia que den su adhesión al Partido y la elección se realizará simultáneamente a la elección de nóminas de candidaturas a integrantes de la Asamblea Cantonal. La asignación de los escaños se realizará por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente con aquellas papeletas que alcancen un porcentaje de votación igual o mayor al 10% del total de votos válidos del resultado de la respectiva elección.
En los cantones donde su población representa un porcentaje igual o superior a un veinte por ciento del total de electores del padrón electoral utilizado en el proceso electoral anterior inmediato del total electores de la respectiva provincia, nombrará tres plazas más como Delegados y Delegadas Territoriales ante la Asamblea Provincial; y en los cantones donde ese porcentaje sea menor del veinte por ciento pero más de un diez por ciento, nombrará dos plazas más como Delegado o Delegada Territorial ante la Asamblea Provincial.
De estas personas delegadas, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno y al menos el 20% serán personas no mayores de 35 años de edad. Esta Asamblea sesionará cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo Nacional o por solicitud del Comité Ejecutivo Provincial y al menos el 25% de las personas que la integran para la discusión únicamente de temas de interés territorial. También integran la Asamblea Provincial:
- Las personas que electas como Diputados (as) de la República, electos por nuestro Partido, que sean militantes y electores del respectivo cantón
- Las personas que fueran electas en la Presidencia de la República por nuestro Partido, que sean militantes, y electores del respectivo cantón.
Esta Asamblea es la máxima autoridad del Partido en la respectiva provincia y tiene las siguientes funciones:
- Nombrar un Comité Ejecutivo Provincial, integrado al menos por una Presidencia, una Secretaría y una Tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada de la Fiscalía, que serán electas entre las personas integrantes de la Asamblea Provincial. Estos nombramientos deberán ser alternos entre hombres y mujeres y de la totalidad de sus integrantes, por lo menos un 20% de personas serán no mayores a 35 años de edad. Corresponde a este Comité ejecutar los acuerdos de la Asamblea Provincial. Se elegirá puesto por puesto y cumpliendo con lo normado en cuanto a paridad y representación joven.
- Fijar la orientación política del Partido en la respectiva provincia, siguiendo lo establecido por la Asamblea Nacional y los órganos de dirección política superior del Partido.
- Elegir de forma paritaria entre hombre y mujeres a las diez personas militantes que fungirán como personas delegadas a la Asamblea Nacional. De este total de diez personas militantes, un cincuenta por ciento (50%) deberán ser mujeres, cincuenta por ciento (50%) deberán ser hombres y al menos el 20% deben ser personas no mayores de 35 años de edad. La asignación de los escaños se realizará por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente.
- Sugerir políticas generales a la organización superior del Partido en relación con su respectiva provincia.
- Designar y someter a ratificación de la Asamblea Nacional la nómina de Candidaturas a Diputados y Diputadas de la respectiva provincia, para lo cual deberá cumplirse el mecanismo y sistema de aplicación de alternancia y paridad de género para la designación e integración de las nóminas a puestos de elección popular aprobado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la normativa electoral. La elección se realizará puesto por puesto, y por mayoría simple. (Depende da la opción para elegir candidatos a Diputaciones)
- Las demás que le señalen la ley, este Estatuto y los respectivos reglamentos.
El Comité Ejecutivo Provincial debe dar seguimiento permanente a las labores que desarrollan los Comités Ejecutivos Cantonales de su jurisdicción.
ARTÍCULO N.° 20:
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional es la máxima autoridad del Partido y tiene plenitud de facultades deliberativas y resolutivas. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros, órganos y asambleas.
La Asamblea Nacional está formada por:
- Diez personas delegadas de cada una de las provincias que deben ser miembros militantes electos por las respectivas Asambleas Provinciales que conforman la misma, según lo señalado por este Estatuto. La Asamblea Nacional estará constituida por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres y al menos el 20% serán personas no mayores de 35 años de edad. Esta elección se hará por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente.
- Directorio Político Nacional
ARTÍCULO N.° 21:
DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La Asamblea Nacional del Partido tiene las siguientes funciones:
- Establecer la dirección y orientación política del Partido.
- Nombrar al Comité Ejecutivo Nacional, integrado por quienes ocupen la Presidencia, la Secretaría General, la Tesorería, la Vicepresidencia y la Vocalía, así como a sus respectivos suplentes. Estos nombramientos deberán hacerse de forma que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno, tanto en los puestos en propiedad como en suplencia, y al menos el 20% sean personas no mayores de 35 años de edad.
- Designar y/o ratificar a las personas que sean designadas a la candidatura a la Presidencia de la República, según lo establece este Estatuto y respetando la alternancia de género que defina la legislación electoral nacional.
- Ratificar las candidaturas a Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, según la recomendación que al efecto realice la Asamblea Provincial respectiva y la persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República para la respectiva Elección Legislativa y Elección Nacional, respetando el orden en que fueron recomendadas dichas candidaturas, siempre cuando se cumpla con el mecanismo y sistema de aplicación de la alternancia y paridad de género para la designación e integración de las nóminas a puestos de elección popular aprobado por esta Asamblea Nacional de conformidad a la legislación electoral. Si 14 días hábiles antes de cerrarse el plazo para la Convocatoria a Elecciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Provincial no ha designado las candidaturas, la Asamblea Nacional procederá con la elección y ratificación de las mismas, en los plazos establecidos en el Cronograma Electoral de la respectiva elección. (Depende da la opción para elegir candidatos a Diputaciones)
- Ratificar las candidaturas a los cargos de elección popular del Régimen Municipal, según la recomendación que al efecto realice la Asamblea Cantonal respectiva, respetando el orden en el que fueron recomendadas dichas candidaturas, siempre y cuando se cumpla con el mecanismo y sistema de aplicación de alternancia y paridad de género para la designación e integración de las nóminas a puestos de elección popular, aprobado por la Asamblea Nacional de conformidad con la normativa electoral.
- Acordar las modificaciones al presente Estatuto, para lo cual se requerirá el voto de al menos dos terceras partes del total de sus miembros presentes.
- Aprobar con base en la propuesta del Tribunal Electoral Interno y a más tardar 12 meses antes de las elecciones nacionales, el Reglamento de la Convención Nacional Socialcristiana en la cual se elige a la persona candidata a la Presidencia de la República por parte del Partido.
- Asignar del presupuesto que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional y que haya remitido al Tribunal Supremo de Elecciones del período electoral y del período no electoral financiero contable que comprende los cuatro años, un mínimo del diez por ciento de la contribución estatal para gastos de organización y al menos un tres por ciento de la contribución estatal para gastos de capacitación, de los cuales y sobre el monto correspondiente a la contribución estatal, se destinará un 0,50 % del rubro de gastos de organización y un 0,75 % del rubro de capacitación para financiar programas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política; en ambos casos, se autoriza aumentar dichos porcentajes por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
- Conocer y aprobar o improbar el informe financiero – contable que le presente la Tesorería del Partido.
- Las otras funciones que le señalen la ley, este Estatuto y los Reglamentos.
- Aprobar la “Carta Socialcristiana a Costa Rica” por votación no menor a las dos terceras partes del total de los miembros presentes.
- Designar de entre los militantes, a los integrantes del Tribunal Electoral Interno, por votación no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes.
- Designar de entre los militantes, a los integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido, por votación no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes.
- Designar al Fiscal General del Partido, por votación no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes.
- Aprobar la Plataforma Programática del Partido, la cual será de acatamiento obligatorio para las personas aspirantes en representación del Partido a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, a la Asamblea Legislativa, a la Asamblea Nacional Constituyente y a cualquier cargo del Régimen Municipal, así como para toda persona socialcristiana que llegare a ejercer cualquier cargo público.
- Convocar al Congreso Ideológico Nacional.
- Designar las candidaturas a Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional Constituyente, cumpliendo con el mecanismo y sistema de aplicación de la alternancia y paridad de género para la designación e integración de las nóminas a puestos de elección.
- Designar de entre los militantes, a los integrantes del Tribunal de Alzada, por votación no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes.
Las decisiones de la Asamblea Nacional se aprueban con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo aquellas recomendaciones referentes a la destitución de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de la Fiscalía General y las reformas al Estatuto, para las que se requerirá del voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros presentes en la respectiva sesión.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO N.° 22:
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo del Partido responsable de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea Nacional, del Congreso Ideológico Nacional, y el Directorio Político Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por quienes ocupen la Presidencia, la Secretaría General, la Tesorería, la Vicepresidencia y la Vocalía, así como por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de quién ocupe la propiedad, será quien ostente la suplencia, quién tendrá derecho de ejercer en propiedad en igualdad de condiciones. Todos los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de quienes ejercen la propiedad en el momento de la votación.
La Fiscalía General formará parte del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto. También formará parte de este Comité Ejecutivo Nacional la persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República, después de haber sido formalmente designada o ratificada por la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO N.° 23:
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Al Comité Ejecutivo Nacional del Partido le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
- Convocar a la Asamblea Nacional, al Congreso Ideológico Nacional y al Directorio Político Nacional.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional, del Congreso Ideológico Nacional y del Directorio Político Nacional.
- Organizar y dirigir las Convenciones Nacionales para designar la Candidatura a la Presidencia de la República.
- Convocar a las Asambleas Cantonales y a las Asambleas Provinciales.
- Acordar el aumento del porcentaje mínimo para los gastos de organización y los gastos de capacitación, asignados por la Asamblea Nacional.
- Acordar el porcentaje del financiamiento adelantado que el Estado otorgue al Partido, que se destinará a la promoción, formación y organización de la participación política de la mujer socialcristiana.
- Acordar el financiamiento adecuado para el cabal funcionamiento de la Fiscalía y los órganos de dirección política superior.
- Definir el lugar de la sede oficial del Partido Unidad Social Cristiana y comunicarla al Tribunal Supremo de Elecciones.
- Autorizar la apertura de cuentas corrientes para manejar los fondos de las campañas políticas a los diferentes puestos de elección popular.
- Nombrar en forma interina los puestos que quedarán vacantes del Tribunal Electoral Interno y del Tribunal de Ética y Disciplina, los cuales deberán ser puestos en elección en la siguiente Asamblea Nacional que se realice posterior a la vacante.
- Las demás que le señalen la ley, este Estatuto y los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO N.° 24:
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS PERSONAS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
La Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional son las personas representantes legales, judiciales y extrajudiciales del Partido Unidad Social Cristiana con las facultades de personas apoderadas generalísimas sin límite de suma. Podrán actuar conjunta o separadamente y requerirán el acuerdo previo del Comité Ejecutivo Nacional para enajenar, gravar, vender y en cualquier forma disponer de activos del partido.
Para el logro de sus fines, el Partido podrá comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales y podrá recibir donaciones. Igualmente podrá vender, donar, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier otra forma posible, disponer de bienes que sean de su propiedad. También podrá efectuar operaciones de cambio de letras, cheques, vales, pagarés o bonos, abrir y utilizar cuentas de ahorros, cuentas corrientes, así como tarjetas de crédito y débito.
Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional deberán cumplir las siguientes funciones:
- A la Presidencia le corresponde:
- Representar oficialmente al Partido ante las autoridades nacionales e internacionales.
- Velar por la buena marcha del Partido y por el trabajo que desarrollen los órganos de éste.
- Ejercer su acción para que las normas y líneas políticas fijadas por los diferentes órganos del Partido sean cumplidas, al igual que aquellas señaladas por la ley, por este Estatuto y sus reglamentos.
- A la Vicepresidencia le corresponde actuar con las mismas facultades de la Presidencia, en ausencia de éste, en lo que le sea permitido por la ley.
- A la Secretaría General le corresponde:
- Coordinar todo el trabajo y las relaciones con los órganos del Partido.
- Coordinar, en asocio con el respectivo Secretariado Nacional, las acciones según las directrices fijadas por el Directorio Político Nacional y el respectivo Reglamento. En el período anterior a las elecciones nacionales, inmediatamente después de designada la persona candidata a la Presidencia de la República, la Secretaría General, delega estas funciones en la Jefatura Nacional de Acción de la Campaña.
- Realizar, con el apoyo de las Secretarías Nacionales, todo lo que sea necesario para garantizar la eficacia del trabajo partidista.
- Dirigir al personal de la Secretaría General y al personal administrativo del Partido.
- Nombrar y remover al personal administrativo del Partido.
- Coordinar con el apoyo de las Secretarías Nacionales, las tareas de acción política del Partido.
- Dirigir las labores que cumple cada una de las Secretarías Nacionales,
- Aquellas funciones que le asignen la ley, este Estatuto y sus reglamentos.
- A la Tesorería le corresponde:
- Controlar todo lo relativo al movimiento económico del Partido.
- Rendir informes económicos mensuales al Comité Ejecutivo Nacional y anualmente a la Asamblea Nacional del Partido.
- Cumplir con todas las condiciones que las leyes y órganos electorales imponen a los partidos políticos en materia de finanzas.
- Crear un registro de Contribuyentes que deberá incluir, al menos, el monto y origen de las contribuciones privadas de cualquier clase que se reciban y la identidad de los contribuyentes e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional, con copia al Tribunal Supremo de Elecciones del mismo. Durante el período de campaña, estos informes deben ser entregados mensualmente.
- Promover el crecimiento de las contribuciones y la efectividad de su recaudación.
- Crear y mantener un fondo para satisfacer los gastos que se deriven de la organización regular del Partido y de sus procesos electorales internos.
- A la Vocalía le corresponde: Cumplir todas aquellas funciones que le asigne la Presidencia y la Secretaría General.
Quienes integran el Comité Ejecutivo Nacional no podrán ostentar una candidatura o precandidatura a la Presidencia de la República si no han renunciado a su cargo por lo menos doce meses antes de las elecciones nacionales correspondientes.
ARTÍCULO N.° 25:
DE LA FISCALÍA GENERAL
La Fiscalía General es el organismo responsable de vigilar que todas las acciones de los órganos del Partido y de sus militantes, se realicen con estricto apego a las normas fundamentales de responsabilidad, honestidad y respeto a los principios doctrinales y a las posiciones ideológicas del Partido. La Fiscalía General vigilará que los órganos del Partido y de sus militantes cumplan fielmente las normas establecidas en este Estatuto, los diversos Reglamentos internos y todas aquellas directrices emanadas de los órganos competentes del partido. Igualmente, podrá efectuar actividades consultivas y asesoras cuando estas sean solicitadas por los órganos del Partido.
El Fiscalía General, en el ejercicio de sus funciones, tendrá independencia absoluta y todos los órganos del Partido y sus dependencias administrativas, financieras y contables, le deben brindar plena colaboración. La revocatoria del nombramiento de la Fiscalía General corresponde a la Asamblea Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional contratará los servicios profesionales para que se realicen las Auditorías Internas que la Fiscalía General juzgue necesarias, de conformidad con los requerimientos de la estructura financiera contable del Partido.
ARTÍCULO N.° 26:
DE LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL
A la Fiscalía General del Partido le corresponde:
- Velar por que se respeten los procedimientos referentes a la administración, finanzas, dirección y acción política realizados por los diversos órganos del Partido y sus directores.
- Velar por que se respete este Estatuto y sus reglamentos.
- Velar por que se cumplan celosamente todos los acuerdos legítimos adoptados por los diferentes órganos del Partido.
- Vigilar que todos los órganos partidarios y los militantes, respeten y cumplan, los principios doctrinarios y las posiciones ideológicas del partido.
- Fiscalizar que el Tribunal de Ética y Disciplina inicie formalmente, en el plazo señalado por este Estatuto, los procesos referentes a denuncias que se hubiesen presentado contra un militante.
- Coordinar la realización de todos aquellos trabajos de auditoría interna del Partido que establezcan las leyes electorales, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.
- Rendir a la Asamblea Nacional, informes escritos sobre el estado general de los procedimientos, decisiones y acciones puestos bajo su cautela según lo que se señala en los incisos anteriores de este Artículo.
- Rendir a la Asamblea Nacional, un informe escrito sobre el cumplimiento por parte de los diversos órganos, sus dirigentes e integrantes, de estos Estatutos, los Reglamentos del Partido o cualesquiera otras normativas internas.
- Rendir al Comité Ejecutivo Nacional y al Directorio Político Nacional, informes semestrales sobre el estado general de la administración del Partido y el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como de los acuerdos adoptados por los diversos órganos de rango nacional del Partido.
CAPÍTULO TERCERO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO
ARTÍCULO N.° 27:
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO
El Tribunal Electoral Interno está integrado por siete miembros propietarios y siete miembros suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional dentro de los militantes del Partido de la más alta moral. Dichos miembros durante su periodo de nombramiento, no deben ocupar puestos de confianza en el Partido, ni ostentan cargo alguno en órganos, o puestos de confianza que sean designados por personas electas en puestos de elección popular que sean militantes del Partido Unidad Social Cristiana.
Las personas miembros del Tribunal Electoral Interno están inhibidas para aspirar a cargos de elección popular o en la estructura interna y no podrán participar o dar su adhesión a movimientos electorales internos del Partido, ni tampoco participar en redes sociales y grupos de movimientos u organización interna del Partido que no sean propios del ámbito de su competencia.
La elección de quienes integran el Tribunal Electoral Interno se hará de forma tal, que no más del sesenta por ciento de sus miembros serán de un mismo género. Para la elección de cada una de estas personas, se requerirá el voto afirmativo de, al menos, dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO N.° 28:
DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO
El Tribunal Electoral Interno es el órgano competente para supervisar todo el proceso de elecciones internas y tiene entre sus funciones:
- Establecer su propio Reglamento Interno, el cual estará acorde y supeditado en todo a este Estatuto y a lo que señale el Código Electoral.
- Elaborar propuestas de modificación al procedimiento establecido en este Estatuto para la elección de la candidatura a la Presidencia de la República y de las candidaturas a las Diputaciones de la República, las que se someterán al conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional
- Elaborar el o los reglamentos para la designación de candidaturas a todos los cargos de elección popular del Régimen Municipal, los que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Dirigir y supervisar todos los procesos internos señalados en este Estatuto.
- Dirigir y supervisar todos los procesos de elecciones internas del Partido.
- Actuar como ente regulador y ejecutor del proceso de Asambleas Cantonales, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional.
- Fijar el número de Juntas Receptoras de votos que se utilizarán en los procesos de elecciones internas del Partido y la distribución de los electores que han de votar en cada una de ellas.
- Comunicar a las personas elegidas la declaratoria de elección. En caso de que el Tribunal Electoral Interno no cumpla con esta obligación, la declaratoria la hará el Comité Ejecutivo Nacional.
- Elaborar, en asocio con el Comité Ejecutivo Nacional, los presupuestos requeridos para financiar los procesos de elecciones internas.
- Elaborar los reglamentos para la designación de candidaturas a puestos de elección popular del Régimen Municipal. Estos reglamentos deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. En el caso de las Convenciones Nacionales para elegir la candidatura a la Presidencia de la República, el Tribunal Electoral Interno actuará por delegación que de sus funciones hace el Comité Ejecutivo Nacional, a quien corresponde la organización y dirección de esas convenciones, según lo que establece el Código Electoral.
CAPÍTULO CUARTO
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO N.° 29:
DE LA NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
El Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano contralor de la ética pública y la disciplina interna del Partido, de sus órganos y de sus militantes.
En este sentido velará porque las actuaciones de éstos, en el seno del Partido y en el ejercicio de la función pública, profesional o empresarial, se enmarquen dentro de los principios éticos y morales que se establecen en la Carta Socialcristiana a Costa Rica, la Carta Ética a Costa Rica, en este Estatuto, en los reglamentos y en la legislación general vigente en el país.
El Tribunal será competente para apreciar las eventuales faltas en que incurrieren las personas militantes del Partido e imponer las sanciones que correspondan.
El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá plena autonomía funcional y administrativa y contará con un presupuesto sufragado por el Partido. Respecto a los casos de violencia política contra las mujeres, se atenderán según lo establecido en la legislación nacional, en este Estatuto y en el Reglamento Procesal de Ética y Disciplina del Partido, en el capítulo III DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA en donde estarán definidas las sanciones políticas, éticas y administrativas para este fin.
ARTÍCULO N.° 30:
DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
El Tribunal de Ética y Disciplina del Partido está integrado por siete personas miembros propietarios y siete miembros suplentes, elegidas por la Asamblea Nacional dentro de los militantes del Partido, de la más alta moral y que no ostenten cargo alguno en los otros órganos del Partido.
Esta elección se hará de forma que, tanto en los puestos en propiedad como en las suplencias, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno y al menos el 20% serán personas no mayores de 35 años de edad.
Para la elección de cada una de las personas integrantes de este órgano, se requerirá el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Asamblea Nacional. Este Tribunal podrá contar con la colaboración de una persona militante que realizará la función de Dirección Ejecutiva del mismo.
Podrán integrar el Tribunal de Ética y Disciplina quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Una edad mínima de dieciocho años.
- Una militancia partidaria de no menos de cinco años ininterrumpidos.
- No haber militado en otra agrupación política durante los últimos diez años.
- No haber sido condenado por delito doloso.
Cada persona elegida para integrar este órgano deberá, en el lapso de los ocho días hábiles siguientes a su designación, entregar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido una declaración jurada en la que indique que cumple con todos los requisitos antes señalados. Si no hace entrega de lo solicitado o haciéndolo no cumple con los requisitos, el Comité Ejecutivo separará temporalmente a la persona integrante y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea Nacional para que en definitiva resuelva si mantiene a esta persona en el puesto o lo sustituye. En todo caso, a falta de un integrante propietario del Tribunal, lo sustituye el suplente.
ARTÍCULO N.° 31:
DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
El Tribunal de Ética y Disciplina del Partido tendrá entre otras las siguientes funciones:
- Velar porque las personas militantes del Partido cumplan las normas que este Estatuto y sus reglamentos señalen en materia de ética y moral, en caso de denuncias públicas. Asimismo, será rector de los principios éticos contenidos en la Carta Socialcristiana a Costa Rica y en la Carta Ética a Costa Rica.
- Promover acciones programáticas en el campo ético, mediante la difusión del pensamiento socialcristiano y la Carta Ética a Costa Rica. La Secretaría General encargará a una de las secretarías nacionales el desarrollo de un programa permanente de formación sobre ética en la función pública y en la acción política.
- Recibir las denuncias que hagan los militantes y acordar la apertura del expediente respectivo. Lo anterior con el objetivo de constatar los hechos, los posibles autores y establecer las eventuales responsabilidades que en materia ética y moral incurran los militantes del Partido. Para tal fin deberá cumplir con los principios del debido proceso.
- Sancionar las trasgresiones éticas y morales en las que incurran los militantes del partido.
- Informar en forma trimestral al Comité Ejecutivo Nacional sobre las denuncias recibidas e investigaciones gestionadas que realice, sin perjuicio de la autonomía funcional con que cuenta.
- Realizar las investigaciones de las denuncias o actuar de oficio, así como imponer las sanciones por actos de violencia política contra las mujeres, entendidos como prácticas discriminatorias por razón de género, según lo establezca la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes.
CAPÍTULO QUINTO,
DEL TRIBUNAL DE ALZADA
ARTÍCULO N.° 32:
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA
El Tribunal de Alzada del Partido está integrado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional dentro de los militantes del Partido, de la más alta moral y que no ostenten cargo alguno en los otros órganos del Partido. Para la elección de cada uno de ellos se requerirá el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Asamblea Nacional. Este Tribunal podrá contar con la colaboración de una persona militante que realizará la función de Dirección Ejecutiva del mismo.
Podrán integrar el Tribunal de Alzada quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Una edad mínima de dieciocho años.
- Una militancia partidaria de no menos de cinco años ininterrumpidos.
- No haber militado en otra agrupación política durante los últimos diez años.
- No haber sido condenado por delito doloso.
Cada persona elegida para integrar este órgano deberá, en el lapso de los ocho días hábiles siguientes a su designación, entregar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido una declaración jurada en la que indique que cumple con todos los requisitos antes señalados. Si no hace entrega de lo solicitado o haciéndolo no cumple con los requisitos, el Comité Ejecutivo separará temporalmente a la persona integrante y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea Nacional para que en definitiva resuelva si mantiene a esta persona en el puesto o lo sustituye. En todo caso, a falta de un integrante propietario del Tribunal, lo sustituye el suplente.
El Tribunal de Alzada oirá los recursos de apelación que presenten quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Ética y Disciplina dentro del tercer día de que hubieran sido notificados de una sanción. El recurso de apelación se presentará debidamente ante el Tribunal de Ética y Disciplina, el que decidirá sobre la admisibilidad. Admitido el recurso, el Tribunal de Ética y Disciplina lo pasará al Tribunal de Alzada junto con un informe. Será potestad del Tribunal de Alzada pedirle pruebas ulteriores al Tribunal de Ética y Disciplina, al recurrente o a ambos, para lo cual tendrán tres días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud para evacuarla; de no ser evacuada dentro de ese plazo, se tendrá esa prueba como inevacuable.
Después de evacuada la prueba solicitada por el Tribunal de Alzada o que esta sea declarada inevacuable y que se hubiera evacuado la prueba ofrecida por el Tribunal de Alzada en el informe rendido o por el recurrente en su recurso, el Tribunal de Alzada procederá a resolver el recurso. Lo resuelto por el Tribunal de Alzada no tendrá recurso alguno dentro del seno del Partido.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO N.° 33:
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN GENERAL
Todos los militantes del Partido tienen el derecho de accionar denuncias ante el Tribunal de Ética y Disciplina, y este también podrá iniciar de oficio la investigación de cualquier asunto dentro del ámbito de su competencia.
Para todos los efectos, el Tribunal y las partes denunciadas estarán sujetas como garantía procesal, al debido proceso que fije el Tribunal mediante el Reglamento Procesal de Ética y Disciplina del Partido. El procedimiento o investigación ordinaria no podrá durar más de seis meses desde la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación.
En casos muy calificados en razón de la complejidad del asunto a investigar o por la cantidad de la prueba a evacuar, a criterio del Tribunal de Ética y Disciplina se podrá extender la investigación a una ampliación de plazo, el que no podrá exceder a los cuatro años contados a partir de la fecha del auto de apertura de la investigación.
Para tales efectos el Tribunal deberá motivar debidamente la resolución y además, esta deberá ser dictada al menos con dos meses de anticipación a la finalización del plazo ordinario.
Estos plazos no correrán para aquellos casos en que esté involucrado un denunciado que ostente una investidura con inmunidad que impida su procesamiento o que se esté ante un recurso de amparo o inconstitucionalidad que suspenda el proceso, por lo que para estas situaciones el plazo ordinario u extraordinario, según sea el caso, correrá a partir del levantamiento del impedimento.
Tratándose de la materia contenida en la Ley N.° 10.235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, los plazos de investigación no podrán durar más de tres meses para el dictado de la resolución final.
ARTÍCULO N.° 34:
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTRA MILITANTES O SIMPATIZANTES EN FUNCIONES PUBLICAS
Cuando las personas integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina, así como personas militantes se encuentren en el ejercicio de funciones públicas, acatarán el siguiente procedimiento:
- Cuando de las denuncias recibidas o de las investigaciones iniciadas por el Tribunal, se presuma una trasgresión ética, en circunstancias en que el denunciado o investigado se encuentre en el ejercicio de una función pública, el Tribunal podrá actuar de oficio.
- La Presidencia del Tribunal, en conjunto con otra persona integrante de este órgano designada por la Presidencia, procederá a recabar la prueba y preparará una relación de hechos que será analizada en sesión especial extraordinaria del Tribunal.
- Cuando la ley permita que el funcionario público denunciado, pueda hacerle frente a la denuncia ante el Tribunal, este le dará audiencia para escuchar su descargo, recibir la prueba y entrará a resolver según las normas y procedimientos que garanticen el debido proceso.
Si por circunstancias de orden legal el Tribunal no pueda indagar a la persona funcionaria pública, podrá separarla en forma temporal del Partido, hasta que pueda ser escuchada. Dicha separación tiene como efecto la suspensión de la prescripción de las eventuales sanciones, que correrá a partir del siguiente día hábil en que la persona militante concluya las funciones del cargo público al que fue nombrado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO N.° 35:
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
I. Se considera falta todo acto voluntario de las personas militantes del Partido, ejecutado individual o colectivamente, que sea contrario a los principios y las normas básicas de aplicación general de la ética pública, a la “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” (Ley 10.235), o que violente este Estatuto, que sea contrario al Código de Ética o cualquiera otra norma vigente del Partido, así como a los acuerdos y decisiones de cualquiera de sus órganos.
El Tribunal deberá resguardar el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción que se decida aplicar, así como los principios del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, razonabilidad, libertad probatoria y confidencialidad. En ningún caso, las sanciones impuestas podrán tener vigencia por un período mayor de diez años. Toda sanción que imponga el Tribunal deberá hacerse pública una vez que se encuentre en firme, con excepción de lo indicado en el inciso a) de este artículo.
En materia de la “Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” (Ley 10.235), las actuaciones del Tribunal y de las partes, además de resguardar los principios ya señalados, deberán someterse a los principios de no re victimización y protección del nombre de la víctima, no pudiendo tampoco exigir ratificación de la denuncia, ni ninguna investigación preliminar; el procedimiento deberá ser lo más expedito posible y su resolución deberá ser dictada dentro de los tres meses contados a partir del auto de inicio del procedimiento sancionatorio.
Podrán establecerse medidas cautelares tales como no acercarse a la víctima y a los testigos en forma directa o por medio de terceras personas, así como no llamar por teléfono o cualquier otro medio de comunicación en forma directa o por terceras personas, o exigir la cesación de cualquier posición de jefatura o de mando, así como no ordenar el traslado inmediato del puesto de común acuerdo con la víctima cuando se está dentro de un órgano permanente del Partido. El incumplimiento de las medidas cautelares, facultará al Tribunal a presentar la denuncia correspondiente como delito de desobediencia conforme al Artículo N.° 314 del Código Penal.
En todos los casos sometidos a su conocimiento, el Tribunal de Ética y Disciplina valorará la prueba recurriendo a los principios de la sana crítica, la lógica y la experiencia; además, en las investigaciones en materia de violencia política contra las mujeres admitirá las pruebas indirectas.
Tomando en cuenta la gravedad de los hechos y mediante resolución debidamente justificada, haciendo una valoración de la prueba, aplicando la sana crítica, los principios de racionalidad, seguridad, equidad, y justicia, y razonando debidamente su voto, el Tribunal de Ética podrá imponer las siguientes sanciones:
- Amonestación por escrito privada.
- Amonestación por escrito pública.
- Suspensión temporal de las funciones que cumple en el Partido.
- Revocatoria o destitución del cargo que ostente dentro del Partido.
- Suspensión como militante.
- Expulsión del Partido.
- Expulsión del Partido, de la persona militante que sea declarada por sentencia firme, culpable de un delito doloso, con pena de prisión.
El Tribunal, adicionalmente, podrá establecer en sanciones disciplinarias lo siguiente:
- Prohibir a los órganos partidarios, competentes, que designen a la persona sancionada, como integrante de esos órganos o como candidato (a) del Partido a cargos de elección popular.
- Recomendar a los jerarcas del Gobierno, que no se nombre al sancionado en ningún cargo público.
- Solicitar a quienes ocupen un cargo de elección popular, en representación del Partido Unidad Social Cristiana, abstenerse de nombrar a la persona sancionada en puestos de confianza.
II. Tipos de faltas: las faltas se clasificarán en levísimas, leves, graves y gravísimas y se sancionarán con una llamada de atención privada o pública, con la suspensión del ejercicio de un cargo en los órganos del Partido por un plazo de quince días a seis meses, con la suspensión del ejercicio de un cargo por un plazo mayor a seis meses, pero menor a diez años y con la expulsión de su militancia del Partido.
Se considera falta levísima o leve aquella falta contra los principios o valores contenidos en el marco estatutario o ideológico pero sus efectos no afecten el buen nombre del Partido, la moral pública o la ética pública. Serán faltas graves o gravísimas todas aquellas que no solo violenten los principios éticos y morales del Partido, sino que además causen efectos negativos en la imagen del Partido o en la moral pública o ejerzan algún tipo de violencia contra la mujer, limitándole o anulándole su derecho a participación política.
- FALTAS LEVÍSIMAS: La amonestación verbal será absolutamente privada y quedará confinada al expediente. Dentro de ellas se tendrá el irrespeto en cualquier forma a una persona compañera de Partido, que no sea acoso laboral o sexual, o que no sean actos de discriminación en razón de color, religión, sexo, orientación sexual, edad o identidad de género.
- FALTAS LEVES: La amonestación escrita procederá cuando habiendo sido anteriormente sancionado un miembro del Partido con amonestación verbal incurra en una falta de igual rango a lo que se le sancionó, o cuando se violenten en cualquier forma los principios que rigen el accionar y los derechos de las personas compañeras del Partido o se violenten normas, procedimientos o valores consagrados en sus estatutos, sin que la violación por sí cause daño a la imagen o quehacer público del Partido, así como manifestaciones de género sin estar dirigidas a determinada persona. Son faltas que a lo interno afectan solo el Partido. También procederá esta sanción contra aquellos partidarios que participen por única vez en un acto público organizado por grupos políticos diferentes al Partido Unidad Social Cristiana y que no ocupen cargos en las estructuras formales del Partido, tales como asambleas cantonales, provinciales, nacional, o sus órganos respectivos. Cabrá también esta sanción contra el miembro de una Asamblea u órgano formal del Partido que haga abandono injustificado de sus funciones o cometa cualquier abuso de autoridad sin que ello constituya delito, limite o negare cualquier recurso o atribución inherente al cargo político o partidario que ocupe la persona, impidiendo el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad; limite el uso de la palabra de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, en condiciones de igualdad; utilizar lenguaje escrito, oral y/o gestual de naturaleza sexual, que resulte hostil, humillante u ofensivo para la mujer que lo reciba, con el propósito de afectar el libre ejercicio de sus derechos políticos; restringir los derechos políticos de las mujeres, alegando la aplicación de tradiciones, costumbres y prácticas asociadas a los roles de género. Además, se sancionará con suspensión no mayor de seis meses al militante o funcionario del Partido Unidad Social Cristiana que habiendo sido amonestado severamente, incurra en las mismas conductas por las que ya se la había amonestado en forma escrita.
- FALTAS GRAVES O GRAVÍSIMAS: Será sancionado con suspensión y/o expulsión del cargo del partido, a todo miembro activo del Partido que de cualquier forma violente los estatutos y reglamentos, Carta Ética a Costa Rica y Carta Socialcristiana a Costa Rica y/o faltare a los deberes de lealtad a los que se adhirió en el Partido Unidad Social Cristiana; así como incurra en conductas por acción, omisión, tolerancia, discrimine, acose, hostigue, ejerza violencia física, psicológica, sexual, patrimonial o simbólica en contra de una o varias mujeres que aspiren o estén en el ejercicio de su cargo, participación política o función pública en razón de su género y que tiendan a distinguir, excluir, restringir, menoscabar o anule el reconocimiento, goce o el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer, de sus libertades fundamentales en todos los ámbitos de la política y su participación. Para tales efectos, el Tribunal de Ética y Disciplina atendiendo principios de racionalidad, seguridad, equidad y justicia, valorará la actuación desleal de una persona partidaria así como de cualquier dirigente, entendiendo por éste, aquél que ocupe cargos formales de la estructura organizativa del Partido al amparo del Código Electoral o de los diferentes comités de campaña dentro de los procesos electorales o que esté participando en papeletas para formar parte de algún órgano del Partido o de representación. Asimismo, será sancionado con suspensión de su condición de miembro de un órgano formal del Partido, no pudiendo ejercer ningún cargo de representación en nombre del Partido, aquella persona miembro activo del Partido que incurra en actos debidamente sancionados por los Tribunales de Justicia del país: por conducción en estado de embriaguez o temeraria y dañe o cause la muerte de alguna persona o por algún fraude con efectos privados; por acoso laboral; por efectuar actos discriminatorios en razón de color, religión, sexo, orientación sexual, edad o identidad de género; por proporcionar a las autoridades electorales partidarias y nacionales datos falsos para beneficiarse o beneficiar a un tercero o con el objetivo de impedir a compañeros o compañeras de Partido el ejercicio de los derechos políticos o desarrollar adecuadamente algún cargo para el que haya sido designado. Se considera falta grave, además, cualquier conducta tipificada en leyes penales como delito doloso y la suspensión en la participación o elección en órganos o representaciones del Partido, se aplicará por todo el tiempo que dure la sanción penal aplicada por los Tribunales de Justicia. Se entenderá también como falta grave todo acto que limite, restrinja o impida la participación por cualquier medio y el ejercicio pleno de los derechos políticos de una o varias mujeres, mediante acciones dirigidas a desprestigiar, humillar o socavar la imagen política de ella o ellas, utilizando estereotipos discriminatorios de género y tiendan a negar la participación en igualdad de condiciones en la toma de decisiones o que dañen en cualquier forma el material de la campaña electoral o de la propiedad de alguna mujer precandidata o candidata, todo ello con el propósito de impedir la competencia electoral en condiciones de igualdad y de los derechos de la mujer de elegir y ser electa; imponer sanciones evidentemente arbitrarias o desproporcionadas a una o varias mujeres, con el fin de impedir o restringir el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; requerir favores sexuales de una mujer, mediante promesa o amenaza, implícita o expresa, a cambio de ejercer sus derechos políticos en puestos de elección interna o función pública partidaria; coaccionar mediante amenazas, violencia física, violencia sexual o violencia patrimonial para obtener la renuncia de una mujer a alguna función política partidaria que ejerza, o impedir su postulación para determinado cargo; Enviar por cualquier medio digital o físico fotografías, videos o imágenes de carácter sexual, que resulten hostiles, ofensivas y/o humillantes para la mujer que las reciba, con el propósito de afectar su libre ejercicio de los derechos políticos; amenazar a una mujer o a varias mujeres o a sus familias de algún mal o daño que ha de realizarse en su contra, con el propósito de infundir temor, intimidar o coaccionarlas para que no participen en el ejercicio de sus derechos políticos, renuncien a alguna función que ejercen o eviten su postulación para determinado cargo; sustraer, dañar, restringir o destruir bienes patrimoniales de una o varias mujeres, o de sus familiares, con el objetivo de intimidar o limitar el ejercicio de los derechos políticos de una o varias mujeres, o para tomar represalias contra ellas en razón de su cargo o función política; gritar o increpar de forma agresiva a una o a varias mujeres refiriéndose contra ellas mediante un lenguaje sexista, degradante, ofensivo, burlesco y/o irrespetuoso y a causa de su participación partidaria en sesiones de los distintos órganos del partido, por haber externado un criterio específico, o por sus preferencias políticas; obstaculizar o impedir el acceso de las mujeres a los sistemas de justicia, destinados para la protección de sus derechos políticos, incluyendo obligar a conciliar o a desistir de un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos; imponer o impedir, el ejercicio del cargo partidario, estereotipos de género en la asignación de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; divulgar o ser partícipe en la divulgación, por cualquier medio de comunicación, de imágenes, audios, videos, mensajes personales o información de carácter privado de una o varias mujeres con el propósito de evitar el ejercicio de sus derechos políticos mediante el menoscabo de su imagen pública, generar discriminación y reproducir estereotipos de género asociados con la violencia simbólica o relaciones de dominación entre mujeres y hombres; discriminar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable; presionar a una o varias mujeres, para obligarla a que no se postule en un puesto de elección, o para que no ejerza su derecho al voto en actividades partidarias; amenazar a una o varias mujeres, o a sus familias, con el retiro de apoyo financiero o material dedicado a las actividades políticas del partido, con el propósito de coaccionarlas para que no participen en el ejercicio de sus derechos políticos; y habiendo sido sancionado con una falta grave, sea reiterativa en la o las conductas que dieron origen a aquella sanción.
- SUSPENSIÓN: Será sancionada con suspensión hasta por diez años o con expulsión de su condición de miembro del Partido, a toda persona partidaria que incurra en actos dolosos a los deberes propios del ejercicio de un cargo público, o incurra en abuso, tráfico de influencias, abuso y desviación de poder en el ejercicio de cargos públicos; o sea condenada por sentencia firme en sede penal por acoso sexual; todo lo anterior en contra de los principios éticos del Partido y la moral pública. Además, a toda persona partidaria, militante, miembro de alguno de los órganos formales o informales del Partido, así como a aquellas que ocupan cargos de elección popular o de representación política que actúen en complicidad o convivencia con adversarios del Partido, buscando causar perjuicio a los intereses de éste. Igual sanción de suspensión hasta por diez años se aplicará a las personas partidarias o militantes del Partido Unidad Social Cristiana, y miembros de cualquier órgano del Partido que incurran en las siguientes actuaciones: Actuar de forma desleal a los intereses del Partido por parte de los partidarios, o de cualquier persona dirigente, entendiéndose por esta a aquella que ocupe cargos formales de la estructura organizativa del Partido al tenor de lo que dispone el Código Electoral; actuar de manera desleal al Partido por parte de las personas miembros de los diferentes comités de campaña dentro de los procesos electorales, tanto para la elección presidencial y de diputados, así como para la elección de autoridades municipales; quien realice acercamientos corporales, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para las mujeres u hombres que lo reciben y están ejerciendo derechos políticos; acorralar, perseguir, empujar, abofetear, asfixiar, sacudir o propinar puñetazos contra una o varias mujeres a causa de su participación partidaria en los espacios políticos partidarios, su criterio, sus preferencias políticas o para evitar su participación en el ejercicio de sus derechos políticos; limitar el tránsito –por cualquier medio- para que, una o varias personas no puedan asistir a una actividad partidaria, lo cual impida el ejercicio de sus derechos políticos; amenazar utilizando un arma o un objeto, con el propósito de infundir temor, intimidar o coaccionar a una o varias personas para que no participen en espacios donde ejerciten sus derechos políticos, renuncien a alguna función que ejercen o eviten su postulación para determinado cargo; cuando la persona afiliada, después de haber cometido una falta muy grave, incurra de nuevo en otra falta muy grave por actos de violencia política contra las mujeres; realice y/o acepte ofrecimientos de dádivas o nombramientos en puestos públicos a efecto de obtener un beneficio o con el fin de influenciar en el ejercicio del voto en una asamblea o convención partidaria.
- El Tribunal de Ética y Disciplina podrá además suspender o expulsar a una persona miembro activo del Partido que, siendo investigada por el Tribunal, no comparezca a una o más audiencias, habiendo sido citado previamente por dicho Tribunal.
III. DE LA PRESCRIPCIÓN: Las faltas y sus respectivas sanciones prescribirán: en tres meses si fueren levísimas; en seis meses si fueren leves; en un año si fueren graves y en cuatro años si fueren gravísimas. Los plazos correrán a partir de la fecha de comisión del hecho o falta, salvo en aquellos casos de delitos dolosos sancionados por los Tribunales de Justicia, en el que el plazo de prescripción se computará a partir de la firmeza de la sentencia condenatoria. El auto de apertura y las sucesivas resoluciones dictadas por el Tribunal de Ética y Disciplina debidamente notificadas al denunciado, interrumpirán los plazos de prescripción aquí señalados.
ARTÍCULO N.° 36:
SANCIÓN ESPECIAL POR INASISTENCIA
Considerando periodos anuales a partir de su nombramiento, toda persona miembro de cualquier órgano del Partido perderá su credencial si no asiste a tres sesiones consecutivas salvo justificación de fuerza mayor o previa autorización del órgano para ausentarse comunicada de forma previa, o en un plazo no mayor a 24 horas de la celebración de la sesión del organismo que integra.
En el caso de las suplencias, esta sanción solo podrá aplicarse en el caso de que no asistan al ser convocados a sesionar por sustitución y no lo hicieran en tres ocasiones consecutivas. Las justificaciones presentadas deberán ser por escrito, ser conocidas y votadas por el órgano competente, indicando en el acta su aceptación o rechazo y las razones. La sanción corresponderá únicamente cuando la convocatoria sea fuera del horario laboral ordinario y realizada con más de cuarenta y ocho horas de antelación. Los órganos competentes para conocer las justificaciones son:
- Tribunales: la votación se realizará por las personas miembros que lo integran, debiendo recusarse la persona que presente dicha justificación si se conoce en una sesión posterior a la ausencia.
- Directorio Político Nacional: le corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional analizar las debidas justificaciones.
- c) Asamblea Nacional, le corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional analizar las debidas justificaciones.
El proceso es sumarísimo y bastará con notificar las listas de inasistencia al Tribunal de Ética y Disciplina para que proceda la sanción. Todo caso de pérdida del cargo debe ser informado por el Tribunal de Ética y Disciplina, una vez en firme, al Tribunal Electoral Interno para que proceda a la sustitución respectiva y en caso de no ser posible, se convoque a la Asamblea Nacional para nombramiento de la sustitución y comunicarlo al Departamento de Registro de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.
La Asamblea Nacional designará una lista de integrantes suplentes para los respectivos Tribunales, que ejercerán la propiedad de forma descendente según se les nombre, cumpliendo con paridad y representación de persona joven. Ante la renuncia o fallecimiento de una persona integrante de un Tribunal, el Comité Ejecutivo Nacional procederá a designar de forma temporal y en cumplimiento de la normativa, a una persona suplente, que estará integrada a partir de una nómina diferente a la que conforma el órgano en propiedad o suplencia, pero que ha sido aprobada por la Asamblea Nacional en la misma sesión en la que se eligen las personas para la renovación de ese órgano, lo anterior en orden descendente.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE DIRECCIÓN POLÍTICA SUPERIOR
ARTÍCULO N.° 37:
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE DIRECCIÓN POLÍTICA SUPERIOR
Los Órganos de dirección política superior del Partido son:
- El Congreso Ideológico Nacional
- Directorio Político Nacional
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONGRESO NACIONAL
ARTÍCULO N.° 38:
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL CONGRESO NACIONAL
El Congreso Ideológico Nacional es un organismo superior, de amplia participación partidaria, responsable de establecer y definir los principios doctrinarios e ideológicos socialcristianos que rigen todo el quehacer del Partido.
ARTÍCULO N.° 39:
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO IDEOLÓGICO NACIONAL
El Congreso Ideológico Nacional, está integrado de la siguiente forma:
- La Asamblea Nacional
- Las personas que integran las Fracciones Municipales.
- Las personas que integran los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales.
- Las personas que integran los Comités Ejecutivos de las Asambleas Cantonales
- Cinco personas delegadas por cada cantón, designados por la Asamblea Cantonal correspondiente.
- Las personas que integren el Secretariado Nacional.
- Las personas que ejerzan o hayan ejercido la Presidencias Ejecutivas, Gerencias, o Directores de instituciones autónomas que sean militantes del Partido y que no tengan prohibición para participar en esta actividad.
- Las personas Expresidentes o Exvicepresidentes de la República que sean militantes del Partido.
- Las personas que ejerzan o hayan ejercido como autoridades en los Ministerios y Viceministerios del Gobierno de la República y que sean militantes del Partido y que no tengan prohibición para participar en esta actividad.
- Las personas que ejerzan o hayan ejercido como autoridades en las Diputaciones de la República y que sean militantes del Partido y que no tengan prohibición para participar en esta actividad.
- Las personas que ejerzan o hayan ejercido la Presidencia, Secretaría y Tesorería General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido.
- Las personas que ejerzan o hayan ejercido como autoridades en las Alcaldías que sean militantes del Partido y que no tengan prohibición para participar en esta actividad.
- Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
- Las personas que fueran Primeras Damas de la República por nuestro Partido y que sean militantes.
ARTÍCULO N.° 40:
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONGRESO IDEOLÓGICO NACIONAL
Al Congreso Ideológico Nacional le corresponde:
- Analizar y aprobar las propuestas de reforma a la Carta Socialcristiana a Costa Rica, que orienta doctrinaria e ideológicamente al quehacer del Partido, de sus órganos y de sus militantes.
- Estudiar y actualizar periódicamente la Carta Socialcristiana a Costa Rica.
- Aprobar las propuestas de reformas a la Carta Socialcristiana a Costa Rica, por votación no menor a las dos terceras partes de los miembros presentes.
- Pronunciarse sobre todos aquellos aspectos de la estructura, legislación y quehacer interno del Partido que sean sometidos a su conocimiento.
- Reunirse ordinariamente una vez cada diez años y extraordinariamente cuando sea convocado por decisión de la Asamblea Nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DIRECTORIO POLÍTICO NACIONAL
ARTÍCULO N.° 41:
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS E INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO POLÍTICO NACIONAL
Al Directorio Político Nacional le compete el análisis de los diversos aspectos tanto de la vida nacional e internacional como el análisis del funcionamiento interno del Partido y con base en ello, plantea los lineamientos generales de la acción política del Partido; sus personas miembros serán también integrantes de la Asamblea Nacional del Partido.
ARTÍCULO N.° 42:
DE LA INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO POLÍTICO NACIONAL
El Directorio Político Nacional está integrado por:
- Las cinco personas que integren en calidad de propietarios el Comité Ejecutivo Nacional.
- Hasta tres personas que fueran electas en la Presidencia de la República por nuestro Partido y que sean militantes.
- La Jefatura y Subjefatura de la Fracción Parlamentaria.
- Seis personas que ejercieron la Presidencia, Secretaria General y Tesorerías del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, designadas por el Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio.
- Dos personas que integren el Comité Ejecutivo Nacional del Frente de Juventudes, designadas en el seno de ese frente.
- Dos personas que integren el Comité Ejecutivo Nacional del Frente de Mujeres, designadas en el seno de ese frente
- Una persona que fuera electa a la candidatura a la Presidencia de la República, designadas por el Comité Ejecutivo Nacional y que sean militantes.
- Una persona representante de las Alcaldías o Primeras Vicealcaldías, electas por nuestro Partido en el actual período municipal, designada por estas por simple mayoría.
- La cantidad necesaria de personas, para completar la cantidad de treinta personas integrantes en el Directorio Político, que serán designadas como Militantes escogidos por el Comité Ejecutivo Nacional y entre las cuales haya representatividad de la sociedad civil e integrantes de frentes de empresarios, solidaristas, sindicatos, entre otros
ARTÍCULO N.° 43:
DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO POLÍTICO NACIONAL
El Directorio Político Nacional se reunirá al menos una vez al mes por convocatoria de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o de dicho Comité, e igualmente cuando así lo solicite al menos la cuarta parte de las personas que le integran. El Directorio Político Nacional sesionará válidamente con la mayoría absoluta de las personas miembros a la hora convocada; de no alcanzarse el quórum, se podrá sesionar válidamente treinta minutos después de la hora de convocatoria con al menos la mitad más una de los de los miembros presentes al abrir la sesión.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE ACCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO N.° 44:
DE LOS ÓRGANOS DE ACCIÓN POLÍTICA
Los órganos de acción política son los siguientes:
- Secretariado Nacional
- Fracción Parlamentaria
- Fracciones Municipales
ARTÍCULO N.° 45:
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LOS ÓRGANOS DE ACCIÓN POLÍTICA
Los Órganos de Acción Política son instancias de acción política especializada, coordinados por el Comité Ejecutivo Nacional y dentro del marco de sus reglamentos internos, gozan de autonomía para definir e implementar su organización interna.
A los Órganos de Acción Política les corresponde interrelacionar el Partido con las personas y las sociedades intermedias, establecer vías ágiles de comunicación y organización, transmitir y fortalecer el pensamiento y el proyecto político socialcristiano y promover su participación activa en la acción partidista. La creación, forma de elección o supresión de Órganos de Acción Política y la aprobación de sus reglamentos internos, es competencia del Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SECRETARIADO NACIONAL
ARTÍCULO N.° 46:
DE LA INTEGRACIÓN Y OBJETIVOS DEL SECRETARIADO NACIONAL
El Secretariado Nacional del Partido constituye el grupo primario de trabajo de la Secretaría General y está integrado por las Secretarías Nacionales, las cuales, bajo la dirección de aquella y según los lineamientos establecidos por los órganos superiores, tienen bajo su responsabilidad implementar la acción política del Partido en el marco de sus especialidades y competencias.
La designación de las Secretarías Nacionales es competencia del Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Secretaría General. El Secretariado Nacional estará conformado de forma paritaria por un número no mayor a veinte Secretarías Nacionales; si el número de designados es impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno y al menos el 20% serán personas no mayores de 35 años de edad.
La Secretaría General, con suficiente antelación a la fecha fijada para la designación por parte del Comité Ejecutivo de las personas miembros del Secretariado Nacional, deberá publicar una invitación a las y los militantes del Partido para que postulen sus nombres como candidatos y candidatas a ocupar esos cargos. Esas postulaciones serán analizadas por la Secretaría General en conjunto con aquellos nombres a valorar por su propia iniciativa, a efecto de formular su recomendación ante el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO N.° 47:
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIADO NACIONAL
Cada Secretaría Nacional, en el ámbito de su competencia y bajo la conducción directa de la Secretaría Nacional, definirá los objetivos, elaborará las estrategias más adecuadas y ejecutará las acciones que correspondan para implementar la acción política del Partido y de conformidad con los acuerdos y directrices del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO N.° 48:
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
Esta Secretaría Nacional tiene las siguientes funciones:
- Promover la incorporación activa de la mujer en los procesos y actividades políticas del Partido.
- Promover la participación de la mujer en los procesos eleccionarios internos de los órganos de la estructura del Partido.
- Promover la designación de mujeres en las papeletas de candidaturas del Partido a los puestos de elección popular.
- Establecer las estrategias y procedimientos de organización de las mujeres socialcristianas para su participación en la actividad política, en congruencia con los lineamientos generales establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Procurar que en los Gobiernos de la República producto del triunfo electoral del Partido, se realice el nombramiento del mayor número de mujeres.
- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional, el porcentaje del financiamiento adelantado que el Estado otorgue al Partido, que se destinará a la promoción, formación y organización de la participación política de la mujer socialcristiana.
- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional el Plan de Capacitación a seguir para la ejecución del rubro asignado a los programas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
- Aplicar las disposiciones que correspondan del Reglamento Procesal de Ética y Disciplina del Partido en el capítulo denominado “Del Procedimiento para Tramitar Denuncias sobre Violencia Contra las Mujeres en la Política”.
- Esta Secretaría será ocupada por la persona que ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Frente de Mujeres Socialcristianas.
ARTÍCULO N.° 49:
DE LA SECRETARÍA DE JUVENTUDES Y VOLUNTARIADO
Esta Secretaría Nacional tiene las siguientes funciones:
- Promover la incorporación activa de las personas jóvenes en los procesos y actividades políticas del Partido.
- Promover la participación de las personas jóvenes en los procesos eleccionarios internos de los órganos de la estructura del Partido.
- Promover la designación de las personas jóvenes en las papeletas de candidaturas del Partido a los puestos de elección popular.
- Establecer las estrategias y procedimientos de organización de las personas jóvenes socialcristianas para su participación en la actividad política, en congruencia con los lineamientos generales establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Esta Secretaría será ocupada por la persona que ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Frente de Juventudes Socialcristianas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA Y LAS FRACCIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO N.° 50:
DE LA INTEGRACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA
La Fracción Parlamentaria está integrada por las personas que ocupen una Diputación de la República y que sean militantes del Partido.
La Fracción Parlamentaria tiene la representación del Partido en la Asamblea Legislativa y tiene la obligación de contribuir de manera responsable, con su labor de mantener en alto nivel el prestigio del país y del Partido, en todos aquellos asuntos bajo su conocimiento, especialmente los que tengan relación con los principios doctrinarios, las posiciones ideológicas y los programas o intereses políticos del Partido; deben guiar su actuación con apego a las disposiciones de la Carta Social Cristiana a Costa Rica.
La Fracción Parlamentaria elaborará un Reglamento Interno que incluye la forma de tomar acuerdos, la presentación de informes periódicos, forma de elección de la persona que ostente la Jefatura y Sub Jefatura de la Fracción, períodos de reuniones con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, obligaciones de cada persona que le integra, así como de las sanciones por incumplimiento de acuerdos de Fracción, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y demás normas del Partido; todo lo anterior, se pondrá en conocimiento del Directorio Político del Partido.
ARTÍCULO N.° 51:
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS FRACCIONES MUNICIPALES
Las Fracciones Municipales estarán integradas por las personas militantes del Partido en ejercicio de puestos de elección popular a nivel cantonal y distrital como representantes en la Alcaldías y Vice alcaldías, en Intendencias y Vice intendencias; en Regidurías en Propiedad y Suplencia, y Sindicaturas en Propiedad y Suplencia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes; entre estos acuerdos se incluyen las designaciones o postulaciones a los diferentes cargos municipales o de representación, así como la elección de la persona que ostente la Jefatura y Sub-Jefatura de la Fracción Municipal, respetando siempre la paridad y alternancia de género. La persona que ostente la Presidencia del respectivo Comité Ejecutivo Cantonal asistirá a las reuniones de la Fracción Municipal de su cantón con voz, pero sin voto. En los casos en que no se cuente con Sindicaturas electas en algún distrito, participará quién ocupe la Concejalías en primer lugar según la nómina de inscripción y lo hará con voz, pero sin voto.
La Fracción Municipal funcionará con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por la Comité Ejecutivo Nacional y que estipulará la forma de tomar acuerdos, forma de elección de la persona que ostente la Jefatura y Sub Jefatura de la Fracción períodos de reuniones con el Comité Ejecutivo Cantonal del Partido, la presentación de informes periódicos ante la Asamblea Cantonal, las obligaciones de cada persona que la integra, y las sanciones que correspondan por incumplimiento de acuerdos de Fracción que tengan relación con el Estatuto y normas del Partido; estas sanciones se impondrán de conformidad a la establecido en el Estatuto y otras normas del Partido.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS FRENTES NACIONALES
ARTÍCULO N.° 52:
DEL FRENTE NACIONAL DE MUJERES SOCIALCRISTIANAS
El Frente Nacional de Mujeres Socialcristianas es la máxima representación de las mujeres socialcristianas dentro de la estructura del Partido.
El Frente Nacional de Mujeres Socialcristianas tendrá un Comité Ejecutivo Nacional de Mujeres el cual fungirá como órgano director, coordinador y representante oficial del Frente ante los diversos órganos del Partido Unidad Social Cristiana y cualquier organización o ente nacional y/o internacional.
Las mujeres integrantes del Frente se designarán por votación directa a nivel nacional mediante Reglamento que emita el Comité Ejecutivo Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional de Mujeres estará integrado de la siguiente forma:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría General
- Secretaría General Adjunta
- Tesorería
- Tesorería Adjunta
- Vocal I
- Vocal II
- Vocal III
- También se elegirá una Fiscalía que tendrá derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO N.° 53:
DE LAS FUNCIONES DEL FRENTE NACIONAL DE MUJERES SOCIALCRISTIANAS
El Frente Nacional de Mujeres Socialcristianas tiene las siguientes funciones:
- Promover la incorporación activa de la mujer en los procesos y actividades políticas del Partido.
- Promover la participación de la mujer en los procesos electorales internos de los órganos de la estructura del Partido.
- Formar y empoderar mujeres socialcristianas para su participación política real en las diferentes instancias partidarias y en los puestos de elección popular.
- Establecer las estrategias y procedimientos de organización de las mujeres socialcristianas para su participación en la actividad política, en congruencia con los lineamientos generales establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Procurar la asignación paritaria de los puestos de representación que asuma el Partido.
- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional el porcentaje de financiamiento adelantado que el Estado otorgue al Partido, el cual se destinará a la promoción, formación y organización de la participación política de la mujer socialcristiana.
- Promover como parte de una cultura de paz e igualdad efectiva, la formación y sensibilización de hombres y mujeres en equidad de género y fomentar la democracia paritaria en el Partido.
- Representar al Partido en actividades y organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con los derechos políticos y participación política de la mujer.
- Representar al Frente con dos puestos en el Directorio Político Nacional, designadas en el seno de este Comité Ejecutivo Nacional.
- Quién ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Frente de Mujeres Socialcristianas ocupará la Secretaria Nacional de Promoción y Organización de la Participación Política de la Mujer
ARTÍCULO N.° 54:
DEL FRENTE NACIONAL DE JUVENTUDES SOCIALCRISTIANAS
El Frente Nacional de Juventudes Socialcristianas es la máxima representación de las personas jóvenes socialcristianas dentro de la estructura del Partido.
El Frente Nacional de Juventudes Socialcristianas tendrá un Comité Ejecutivo Nacional como órgano director, coordinador y representante oficial del Frente ante los diversos órganos del Partido Unidad Social Cristiana y cualquier organización o ente nacional y/o internacional.
Las personas jóvenes integrantes del Frente se designarán por votación directa a nivel nacional mediante Reglamento que emita el Comité Ejecutivo Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional de Juventudes Socialcristianas estará integrado de la siguiente forma:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría General
- Secretaría General Adjunta
- Tesorería
- Tesorería Adjunta
- Vocal I
- Vocal II
- Vocal III
- También se elegirá a una persona joven en la Fiscalía quien tendrá derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO N.° 55:
DE LAS FUNCIONES DEL FRENTE NACIONAL DE JUVENTUDES SOCIALCRISTIANAS
El Frente Nacional de Juventudes Socialcristianas tiene las siguientes funciones:
- Promover la incorporación activa de las personas jóvenes en los procesos y actividades políticas del Partido.
- Promover la participación de las personas jóvenes en los procesos electorales internos de los órganos de la estructura del Partido.
- Formar y empoderar a las personas jóvenes socialcristianas hacia su participación política real en las instancias internas del Partido y en los puestos de elección popular.
- Establecer las estrategias de participación y procedimientos de organización de las personas jóvenes socialcristianas en la actividad pública.
- Velar que se respete el porcentaje mínimo de personas jóvenes establecido en este Estatuto.
- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional, el porcentaje del financiamiento adelantado que el Estado otorgue al Partido, el cual se destinará a la promoción, formación y organización de la participación política de las personas socialcristianas jóvenes.
- Representar al Partido en actividades y organizaciones nacionales e internacionales relacionadas directamente con los temas relevantes a las personas jóvenes.
- Organizar las juventudes del Partido Unidad Social Cristiana y coordinar con las distintas representaciones de las personas jóvenes en órganos nacionales e internacionales.
- Proponer a todos los órganos del Partido Unidad Social Cristiana, posiciones en temas relevantes a las juventudes al igual que solicitar posiciones relevantes por parte de los distintos órganos e instancias del Partido Unidad Social Cristiana en las temáticas relevantes, todo en concordancia con lo estipulado en la Carta Socialcristiana a Costa Rica.
- Pronunciarse en representación de las juventudes del Partido Unidad Social Cristiana, velando por y divulgando los valores y principios ideológicos humanista y cristianos.
- Coordinar y ser apoyo para la fracción del Partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
- Impulsar propuestas, reformas y otras medidas que promuevan la participación de las personas jóvenes en los puestos internos del Partido y en las candidaturas a puestos de elección.
- Apoyar e integrar a la vida socialcristiana partidaria a más personas jóvenes en posiciones de liderazgo en organizaciones sociales, estudiantiles y profesionales, entre otras.
- Organizar cada cuatro años un congreso nacional para personas socialcristianas jóvenes.
- Representar al Frente con personas jóvenes nombradas en dos puestos en el Directorio Político Nacional, designadas en el seno del Comité Ejecutivo Nacional.
- Quién ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Frente de Mujeres Socialcristianas ocupará la Secretaría de Juventudes y Voluntariado
TÍTULO VII
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO N.° 56:
DE LA FORMA DE CONVOCAR A SESIONES
Los órganos del Partido sólo podrán ser convocados por quién ostente la Presidencia del mismo, quien tenga la facultad para hacerlo, o en su defecto, según las disposiciones de este Estatuto o la normativa electoral vigente. La convocatoria para nombrar personas delegadas a conformar las diversas Asambleas del Partido o para elegir candidaturas a los puestos de elección popular, deberá hacerla el Comité Ejecutivo Nacional, de forma electrónica en la página web oficial del Partido, en un término no menor de ocho días naturales a la celebración de la asamblea.
Cuando hubiere razones de urgente necesidad política, a juicio del Comité Ejecutivo Nacional, éste podrá convocar a sesión a la Asamblea Nacional por vía telefónica para que se reúnan de inmediato. Estas Asambleas, así convocadas, solo podrán tomar los acuerdos para los que están facultadas de acuerdo con la normativa vigente.
El Comité Ejecutivo Nacional será el responsable de convocar a las diferentes Asambleas Cantonales, Provinciales, Asamblea Nacional y Directorio Político. El Comité Ejecutivo Cantonal por acuerdo podrá Convocar a la Asamblea Cantonal con una comunicación efectiva que con la debida antelación señale agenda, lugar, fecha y hora para la primera y la segunda convocatoria cuando proceda. Deberá comunicar al Comité Ejecutivo Nacional toda convocatoria.
ARTÍCULO N.° 57:
DEL QUÓRUM PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
El quórum para las asambleas y los órganos del Partido se integrará con la mayoría absoluta, sea con la mitad más uno del total de las personas que le integran.
ARTÍCULO N.° 58:
DE LOS VOTOS NECESARIOS PARA LA APROBACIÓN DE ACUERDOS
Todas las resoluciones de los diversos órganos del Partido se tomarán por mayoría absoluta, sea la mitad más uno de las personas miembros presentes, salvo las siguientes excepciones y todas aquellas otras que estén expresamente previstas en este Estatuto:
- La elección de los escaños de las personas delegadas a las Asambleas Cantonal, Provincial y Nacional, deberá hacerse en secreto; se realizará por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente. Para la elección de los escaños de asambleas a escala cantonal y provincial, se realizará por el sistema de cociente, residuo mayor y subcociente dentro de las papeletas que alcancen un porcentaje de votación igual o mayor al 10% del total de votos válidos del resultado de la respectiva elección. Estas elecciones deben realizarse según los procedimientos que se establecen en este Estatuto y en el respectivo Reglamento.
- La elección de candidaturas a Diputaciones de la República se hará en secreto por mayoría absoluta de los integrantes presentes en la Asamblea respectiva. Si ninguna de las candidaturas obtuviere mayoría absoluta, se llevará a cabo una segunda votación con las dos candidaturas que hubieren obtenido el mayor número de votos; si en esta segunda votación se produjere un empate, deberá seguirse votando hasta tanto alguna logre la mayoría absoluta. En el caso de que se presenten candidaturas únicas, se podrá hacer en una sola nómina la designación de varias posiciones siempre y cuando sea de forma secreta. Sobre este mecanismo, se excluyen las excepciones que correspondan según el ARTÍCULO N.° 66: DE LA DESIGNACIÓN A LAS CANDIDATURAS A ELECCIONES LEGISLATIVAS”.
- Para introducir modificaciones al Estatuto, el o los acuerdos deberán tomarse por votación no menor de los dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Nacional. La misma votación calificada se requerirá para hacerle modificaciones a la Carta Socialcristiana a Costa Rica y para revocar el nombramiento de las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de la Fiscalía General.
- Los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional deberán ser aprobados por mayoría simple de las personas presentes que ostenten o representen a las plazas en propiedad.
ARTÍCULO N.° 59:
DE LA APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Todo Reglamento que elaboren los órganos del Partido para su funcionamiento, con excepción de los de la Asamblea Nacional y los Órganos de Acción Política, deben ser previamente aprobados por el Directorio Político Nacional antes de su puesta en vigencia.
ARTÍCULO N.° 60:
DE LAS ACTAS DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Todos los órganos del Partido, a cualquier nivel, asentarán sus acuerdos en su respectivo «Libro de actas», el cual será autorizado por la persona titular de la Secretaría General, salvo el «Libro de Actas» de la Asamblea Nacional que debe ser legalizado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En las actas se indicará el nombre de todas las personas que asistieron a la sesión y el de quienes actúen en la Presidencia y la Secretaría de la misma; se hará referencia al modo de convocatoria y a la existencia del quórum respectivo. Se consignará, por separado, cada uno de los acuerdos tomados; se señalará si el acuerdo fue o no declarado en firme y, si alguna de las personas presentes o conectadas de forma virtual deseara hacer constar y/o justificar su posición, se consignará literalmente en el acta lo que al respecto dicte. Las actas serán firmadas por quienes actúen en la Presidencia y la Secretaría.
En las Actas de las Asambleas Cantonales, Provinciales y Nacional, además del nombre completo de las personas asistentes, se consignará su firma. Los acuerdos serán firmes, salvo disposición en contrario. En el caso de las Asambleas Cantonales, la firma en el padrón de votación equivale a la adhesión al partido.
ARTÍCULO N.° 61:
DE LA CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Una vez terminado el proceso electoral, la Jefatura Nacional de Campaña deberá entregar a la Secretaría General, toda la documentación de la campaña, debidamente respaldada.
TÍTULO VIII
DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS A LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO N.° 62:
DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS A TODOS LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
La designación de las candidaturas a todos los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es una facultad de la correspondiente Asamblea Cantonal; en caso de que este organismo no proceda con la designación de candidaturas, será facultad de la Asamblea Nacional proceder a la elección y ratificación de las candidaturas a los respectivos puesto de elección popular del Régimen Municipal que las Asambleas Cantonales dejaran sin designar.
ARTÍCULO N.° 63:
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS A TODOS LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Para una persona poder participar en el proceso de elección y ser designada en una candidatura a cualquiera de los cargos de elección popular del Régimen Municipal, es necesario cumplir con los requisitos que establezcan la Constitución Política, el Código Electoral, Código Municipal, este Estatuto y sus reglamentos.
ARTÍCULO N.° 64:
DE LOS REQUISITOS PARA LA CANDIDATURA A LA ALCALDÍA
Las personas que aspiren a representar al Partido en la candidatura a Alcaldías o Vicealcaldías deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los que exigen la Constitución Política, el Código Municipal, el Código Electoral, este Estatuto y los Reglamentos.
- Presentar ante cada una de las personas que integran la Asamblea Cantonal, un plan de gobierno municipal para el cantón respectivo, el cual debe sustentarse en los principios que orientan La Carta Socialcristiana a Costa Rica.
ARTÍCULO N.° 65:
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATURAS A ELECCIONES LEGISLATIVAS
Para que una persona pueda participar en el proceso electoral y ser designada a una de las candidaturas para ocupar una Diputación de la República, es necesario cumplir con los requisitos que establezca el Comité Ejecutivo Nacional, la Constitución Política, el Código Electoral, este Estatuto y sus reglamentos.
ARTÍCULO N.° 66:
DE LA DESIGNACIÓN A LAS CANDIDATURAS A ELECCIONES LEGISLATIVAS
Opción A: Las Asambleas Provinciales respetarán el género del encabezamiento que corresponda, elegirán por mayoría absoluta de los votos presentes, puesto por puesto, las recomendaciones que se llevarán a la Asamblea Nacional del Partido respecto a las diputaciones correspondientes. En el caso de la Asamblea Provincial de la provincia de San José, el primer puesto de la nómina deberá ser reservado a la recomendación que al efecto realice en la Asamblea Nacional la persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República. Adicionalmente, la persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República, deberá indicar de previo a la Convocatoria de las Asambleas Provinciales, en cuáles dos de las otras seis provincias recomendará directamente a la Asamblea Nacional candidaturas en los segundos lugares.
Opción B: Durante el proceso de elección de la Asamblea Cantonal, se elegirán también por mayoría absoluta de los votos emitidos, las candidaturas a la Asamblea Legislativa por cada provincia; los puestos se asignarán de acuerdo a quién tenga la mayoría de los votos, respetando la alternabilidad en género, eligiéndose las siguientes posiciones de las nóminas de candidaturas:
- Para la provincia de San José, de la posición número dos a la posición número ocho, de forma directa.
- Para la provincia de Alajuela, hasta la posición cinco de forma directa.
- Para la provincia de Cartago, hasta la posición cuatro de forma directa.
- Para las provincias de Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón hasta la posición tres de forma directa.
Los puestos restantes serán definidos por la Asamblea Provincial. En el caso de la Asamblea Provincial de la provincia de San José, el primer puesto de la nómina deberá ser reservado a la recomendación que al efecto realice en la Asamblea Nacional la persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República. La persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República, también designará y recomendará directamente a la Asamblea Nacional candidaturas en los segundos lugares de dos provincias a su elección, con al menos tres meses de anticipación a esta elección. No pudiendo haber sido electa más de una candidatura por cada cantón.
ARTÍCULO N.° 67:
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
La Convención Nacional para la designación formal de la candidatura a la Presidencia de la República es una consulta electoral que se realiza con antelación a la designación, por parte de la Asamblea Nacional, de las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. En ella, varias precandidaturas someten sus nombres al juicio de todas las personas ciudadanas inscritas como electores en el padrón elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones, que den previamente su adhesión formal y escrita al Partido, para que éstos – mediante votación universal, secreta y libre -definan quien ocupará la candidatura a la Presidencia de la República por el Partido Unidad Social Cristiana para el proceso de Elecciones Nacionales inmediato.
ARTÍCULO N.° 68:
DE LA MODIFICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Las modificaciones a los procedimientos de designación de la candidatura a la Presidencia de la República establecidos en este Estatuto, son facultad de la Asamblea Nacional y sólo podrán hacerse con una antelación no menor de doce meses antes de las elecciones nacionales y por lo menos seis meses antes de la fecha de escogencia de la candidatura a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO N.° 69:
DE LA DESIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La Asamblea Nacional designará las candidaturas a las Vicepresidencias de la República. Esta facultad la ejercerá acogiendo la recomendación que, al efecto, le presente la persona que ostente la candidatura ya designada a la Presidencia de la República.
En caso de existir pactos de coalición, la designación de las Vicepresidencias se realizará según lo establezca dicho pacto una vez que este sea aprobado por la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO N.° 70:
DE LA DESIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La designación de candidaturas del Partido Unidad Social Cristiana a la Presidencia y Vicepresidencias de la República es una facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. En el caso de la candidatura a la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional ejercerá esta facultad eligiendo y ratificando la misma, si no se celebró de previo una Convención Nacional. La Asamblea Nacional, cuando se trate de convenciones para la designación de la candidatura a la Presidencia de la República, se tendrá como lo establece el Código Electoral como firme.
En caso de que se definieran coaliciones, el pacto respectivo deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Partido; en este pacto, se definirá el mecanismo de designación de la candidatura a la Presidencia de la República que deberá ser respetado por el Partido.
La Convención Nacional para la designación de la candidatura del Partido a la Presidencia de la República se llevará a cabo junto con las Asambleas Cantonales para el proceso de renovación de estructuras partidarias.
La Convención Nacional será organizada y dirigida por el Tribunal Electoral Interno y estará en todo sujeta a lo dispuesto en el Código Electoral, la jurisprudencia electoral, este Estatuto y el Reglamento respectivo. Las modificaciones a los procedimientos de designación de la candidatura a la Presidencia de la República establecidos en este Estatuto, son facultad de la Asamblea Nacional y sólo podrán hacerse con una antelación no menor de doce meses antes de las Elecciones Nacionales y por lo menos seis meses antes de la fecha de escogencia de la candidatura a la Presidencia de la República.
La realización de la Convención Nacional se debe ajustar a lo que establece el Código Electoral, salvo que por haberse inscrito solamente una precandidatura, o antes de su realización quede participando solo una persona como candidata, dicha Convención no se realizará, le corresponderá a la Asamblea Nacional la designación directa de las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Pudiendo designarse la candidatura en esa única postulación o cualquiera otro militante.
ARTÍCULO N.° 71:
DE LOS PARÁMETROS DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN INTERNA
La propaganda que utilicen las candidaturas para procesos internos, no podrá hacerse alusiones ofensivas o injuriosas a personas, grupos o tendencias internas del partido. De incurrirse en tales actos, la propaganda será decomisada y se establecerá una multa de trescientos cincuenta mil colones por cada vez que se incurra en el acto, la cual deberá ser depositada en las cuentas del Partido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, a pena de suspensión de la candidatura, así como de notificación pública de dicha suspensión por los medios electrónicos del Partido Unidad Social Cristiana.
En forma confidencial, el Tribunal Electoral Interno aprobará el diseño y contenido de la publicidad utilizada por medios radiales, televisivos, impresos, y digitales. De igual manera, deberá inscribirse junto con la candidatura, la dirección electrónica del sitio web, o cualquier aplicación de tipo red social y los demás medios utilizados en forma oficial por el movimiento, frente, candidaturas o papeletas ante el Tribunal Electoral Interno. Deberá utilizarse obligatoriamente los colores de la divisa del Partido.
TÍTULO IX
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES DE FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO N.° 72:
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES PARA LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
El Comité Ejecutivo Nacional será el único que podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes para manejar fondos para las campañas políticas. La Tesorería del Partido podrá designar contralores provinciales y auxiliares, para que coadyuven en el correcto manejo de los recursos para las campañas electorales.
ARTÍCULO N.° 73:
DE LAS CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y PRÉSTAMOS AL PARTIDO
El Partido Unidad Social Cristiana se ajustará a lo que disponga la Ley y las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de contribuciones, donaciones y/o préstamos.
ARTÍCULO N.° 74:
DE LA PROHIBICIÓN DE CREAR ESTRUCTURAS FINANCIERAS PARALELAS
Es absolutamente prohibido a cualquier persona que ostente una candidatura a un puesto de elección popular en representación del Partido, abrir y mantener cualquier tipo de cuenta para manejar o administrar fondos de propios de la campaña electoral o manejar estructuras financieras paralelas para su campaña, distintas de aquellas que permite la Ley y que hayan sido debidamente autorizadas por el Comité Ejecutivo Nacional
TRANSITORIO I:
Cuando se cuente con un padrón de militancia al día y que haga constar las calidades de cada persona, solo los militantes podrán participar en:
- La elección de las Asambleas Cantonales.
- La votación directa por candidaturas a ocupar puestos de elección popular para la Asamblea Legislativa.
- La Convención Nacional para elegir la candidatura a la Presidencia de la República.
- La elección de puestos en órganos internos, o conformar estos.
- La elección a cualquier puesto de elección popular.
Para garantizar el principio de publicidad y el cumplimiento del ARTÍCULO N.° 11: DE LAS PERSONAS MILITANTES Y LOS REQUISITOS PARA SERLO, será responsabilidad de cada persona mantener actualizados sus datos personales. El Partido será el responsable de garantizar el cumplimiento de los alcances de la Ley N.º 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
TRANSITORIO II:
Por una única vez, la Asamblea Nacional celebrará a más tardar el primer miércoles de octubre de 2024, un sorteo bajo la coordinación y fiscalización del Tribunal Electoral Interno, para la designación de encabezamiento de las candidaturas a las Diputaciones de la República por provincia para las Elecciones Legislativas de febrero de 2026. Se utilizarán dos góndolas, una con los siete nombres de las provincias, y otra con catorce esferas, siete con el género hombre y siete con el género mujer.
Se sorteará de forma simultánea la provincia y el género que encabezará la nómina; cuando un género ocupe el encabezamiento en cuatro de las siete provincias, automáticamente se suspenderá el sorteo y se designará el género contrario a las provincias restantes.
Una vez concluido el sorteo, en cada ciclo electoral siguiente, se invertirá el género en cada provincia de forma automática, sin ser potestad de la Asamblea Nacional, cambiar en cada ciclo electoral lo definido en sorteo.
TRANSITORIO III:
A partir de la entrada en vigor de este Estatuto, a más tardar tres meses antes de la primera convocatoria a celebrar sesión de una Asamblea Cantonal para elegir las candidaturas a los puestos de elección popular para las Elecciones Municipales, la Asamblea Nacional mediante una rifa establecerá la paridad horizontal que los puestos uninominales y plurinominales según la respectiva circunscripción electoral para conformar las nóminas de candidaturas del Régimen Municipal.
TRANSITORIO IV:
A partir de la entrada en vigencia de este Estatuto el Comité Ejecutivo Nacional promulgará un Reglamento Interno para las Fracciones Municipales que estipulará laforma de tomar acuerdos, la presentación de informes periódicos ante la Asamblea Cantonal, obligaciones de cada persona que la integra y sanciones por incumplimiento de acuerdos de Fracción que tengan relación de los Estatutos del Partido; estas sanciones se impondrán de conformidad a las establecidas en el Estatuto, este Reglamento Interno será aprobado por la Asamblea Nacional.
TRANSITORIO V:
Las reformas, derogaciones o inclusiones del Estatuto sobre órganos internos o estructuras internas, aplicará para el proceso de renovaciones de estructuras y elecciones de candidaturas una vez vencidos los plazos vigentes de las autoridades, y una vez que se emita la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que garantice la validez de lo aprobado.
Dada la conveniencia nacional de que el Partido Unidad Social Cristiana abra sus puertas e incorpore a personas dirigentes y militantes que apoyen la Carta Socialcristiana a Costa Rica y que han estado en otros partidos políticos o participado en cargos políticos en Gobiernos Electos de otros partidos políticos, ninguna situación anterior a la fecha de la entrada en vigencia de este Estatuto excluirá de membresía a ninguna persona. Los pagos de cuotas, servicios brindados a partidos políticos, postulación o aceptación a un cargo de cualquier tipo en otro Partido político, participación en un Gobierno Electo de un Partido político diferente; anteriores a esta reforma o iniciados con anterioridad a esta reforma, no excluyen de membresía. Este transitorio solo tendrá vigencia desde su aprobación y hasta que terminen los procesos electorales de febrero de 2026.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 17 DE MARZO, 2023