Publicación N.° 13: Sobre el ARTÍCULO N.° 72: DE LA DESIGNACIÓN A LAS CANDIDATURAS A ELECCIONES LEGISLATIVAS

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San José, 21 de febrero de 2025

El Tribunal Electoral Interno, procede a informar que:

De conformidad al Artículo Quinto de la Sesión Extraordinaria N.º 010 – 2025 – TEI – PUSC celebrada el 19 de febrero de 2025, del Tribunal Electoral Interno, en donde se conoce el punto siete de la Agenda, sobre el ARTÍCULO N.° 72: DE LA DESIGNACIÓN A LAS CANDIDATURAS A ELECCIONES LEGISLATIVAS, del Estatuto Vigente al no realizarse la Convención Nacional Socialcristiana, se dispone:

 

Resultando:

 

  1. Que el 10 de febrero de 2025, mediante la Publicación N. ª 05, en Estrados en el ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en el Estatuto vigente, el Reglamento Electoral Interno y el Reglamento del Tribunal Electoral Interno se convocó  a la celebración de la Convención Nacional Socialcristiana y las Asambleas Abiertas Cantonales, así como a las elecciones del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas; acto que implica el inicio del proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular para las Elecciones Nacionales de 2026.

 

Considerando:

 

  1. Que para la inscripción de las personas precandidatas para la elección a la candidatura a la Presidencia de la República en representación del Partido, para las Elecciones Nacionales de febrero de 2026, mediante la Convención Nacional Socialcristiana, este Tribunal Electoral Interno recibió la inscripción solamente una precandidatura.
  2. Que en el Articulo N.º 76, DE LA DESIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, del Estatuto vigente, establece salvo que por haberse inscrito solamente una precandidatura a la Convención Nacional Socialcristiana, dicha Convención no se realizará, le corresponderá a la Asamblea Nacional (Superior) la designación directa de las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica.
  3. Que en el Articulo N.º 72, DE LA DESIGNACIÓN A LAS CANDIDATURAS A ELECCIONES LEGISLATIVAS, del Estatuto vigente, así como en el Artículo N.° 120, Recomendación de diputaciones por la persona candidata a la presidencia y el Artículo N.º 123, Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular  (Reglamento Electoral Interno), se establece que la persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República, deberá elegir de previo a la Convocatoria de las Asambleas Provinciales, entre las provincias de 01 Alajuela, 03 Cartago o 04 Heredia en cual recomendará directamente a la Asamblea Nacional una candidatura en segundo lugar.
  4. Que mediante la resolución N.º 8215-E8-2024 del Tribunal Supremo de Elecciones, dada en San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinticuatro, sobre Solicitud de opinión consultiva formulada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos sobre la estructura competente para designar y ratificar candidaturas para el proceso electoral 2026, se establece que en el caso de los partidos políticos cuya estructura vigente fue la que realizó las nominaciones y ratificaciones de candidaturas para el proceso electoral de 2022, le corresponderá a la estructura renovada, es decir a la nueva, realizar estos actos con miras a las Elecciones Nacionales de 2026, así como que el proceso de renovación de estructuras de estas agrupaciones políticas deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2025.
  5. Que para  la próxima convocatoria a celebrar sesión de las Asambleas Provinciales  de  las provincias de 01 Alajuela, 03 Cartago o 04 Heredia para efectos de instauración de las estructuras provinciales renovadas y de la elección de la nómina de candidaturas a Diputados y Diputadas de la respectiva provincia para las Elecciones Nacionales de febrero de 2026, existe imposibilidad material por las etapas del ciclo electoral que se completará  la renovación de la Asamblea Nacional (Superior) que es la responsable de designar y ratificar la candidatura a la Presidencia de la República de Costa Rica en representación de nuestro Partido, previo a la fecha de las sesiones partidarias provinciales.

 

Por tanto:

 

  1. Este Tribunal Electoral Interno ante la falta expresa de disposiciones en la normativa interna en el escenario del proceso electoral actual señalado, en afán de garantizar el principio de preclusión de las etapas del proceso electoral y dar seguridad jurídica en las etapas de inscripción de candidaturas determina no celebrar la elección de candidaturas en el segundo lugar de las nóminas a Diputados y Diputadas  de las provincias de las provincias de 01 Alajuela, 03 Cartago o 04 Heredia en las sesiones de instauración de las Asambleas Provinciales.
  2. Una vez que la Asamblea Nacional (Superior) renovada, designe y ratifique la candidatura a la Presidencia de la República de Costa Rica en representación de nuestro Partido, y que la persona que ostente la candidatura a la Presidencia de la República elija entre las provincias de 01 Alajuela, 03 Cartago o 04 Heredia en cual recomendará directamente a la Asamblea Nacional (Superior) la candidatura en segundo lugar, se procederá a convocar las dos respectivas Asambleas Provinciales restantes para elección de los respectivos segundos lugares, y para posterior ratificación en sesión de la Asamblea Nacional (Superior) a realizarse antes del sábado 27 de septiembre de 2025.

 

San José, 21 de febrero de 2025

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21 DE FEBRERO DE 2025

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