Publicación N. ° 11:Sobre la conformación de los Comités Ejecutivos Cantonales de los Frentes
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- Comunicado
San José, 21 de febrero de 2025
El Tribunal Electoral Interno, procede a informar que:
De conformidad al Artículo Cuarto de la Sesión Extraordinaria N.º 010 – 2025 – TEI – PUSC celebrada el 19 de febrero de 2025, del Tribunal Electoral Interno, en donde se conoce el punto seis de la Agenda, sobre Resolución sobre la conformación de nóminas de inscripción de candidaturas y conformación de los Comités Ejecutivos Cantonales del Frente de Mujeres Socialcristianas y del Frente de Juventudes Socialcristianas, en cada uno de los 84 cantones, se dispone:
Resultando:
a. Que el 10 de febrero de 2025, mediante la Publicación N. ° 05, en Estrados en el ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas en el Estatuto Vigente, el Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular y el Reglamento del Tribunal Electoral Interno se convoca a celebrar la Convención Nacional Socialcristiana y las Asambleas Abiertas Cantonales, así como a las elecciones del Frente de Mujeres Socialcristianas y Frente de Juventudes Socialcristianas.
Considerando:
- Que el Código Electoral, Ley N.º 8765 y sus reformas, establece en el Articulo N.° 67, Órganos de los partidos políticos en el inciso e) señala la conformación de los respectivos comités ejecutivos de asambleas partidarias, así como de los diferentes órganos, se transcribe: “Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada de la fiscalía”.
- Que en el Articulo N.º 17, DE LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LAS ASAMBLEAS CANTONALES, del Estatuto vigente así como en el Artículo N.° 72, Asambleas Cantonales del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular (Reglamento Electoral Interno) se señala que se integran a las respectivas Asambleas Cantonales la persona que ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Cantonal del Frente de Juventud del respectivo cantón y la persona que ostente la Presidencia del Comité Ejecutivo Cantonal del Frente de Mujeres del respectivo cantón.
- Que en el Artículo N.º 76, Asamblea del Frente de Juventudes Socialcristianas, del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular (Reglamento Electoral Interno) se señala que cada papeleta a nivel nacional podrá inscribir los puestos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, en cada cantón del país, resultando electo a nivel cantonal la papeleta donde el movimiento respectivo haya obtenido la mayor cantidad de votos.
- Que en el Artículo N.º 77, Elección del Frente Nacional de Mujeres Socialcristianas, del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular (Reglamento Electoral Interno) se señala que cada papeleta a nivel nacional podrá inscribir los puestos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, en cada cantón del país, resultando electo a nivel cantonal la papeleta donde el movimiento respectivo haya obtenido la mayor cantidad de votos.
- Que en el Artículo N.º 78, Conformación de nóminas de Comités Ejecutivos a Asambleas a escala Cantonal, del Reglamento electoral interno para el proceso de renovación de estructuras partidarias y designación de candidaturas a puestos de elección popular (Reglamento Electoral Interno) se señala que los Comités Ejecutivos estarán integrados por una Presidencia, una Secretaría y una Tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada de la Fiscalía, con su respectiva suplencia, todas electoras inscritas en la circunscripción respectiva.
Por tanto:
Este Tribunal Electoral Interno ante la falta expresa de disposiciones en la normativa interna para la conformación plena de los Comités Ejecutivos Cantonales del Frente de Mujeres Socialcristianas y los Comités Ejecutivos Cantonales del Frente de Juventudes Socialcristianas de conformidad al Articulo N.° 67, Órganos de los partidos políticos, inciso e) del Código Electoral, Ley N.º 8765 y sus reformas, se aplicará la norma supletoria, se resuelve se integren los organismos señalados de la siguiente forma:
Comités Ejecutivos Cantonales del Frente de Mujeres Socialcristianas se integra por:
1. Presidencia en propiedad
2. Secretaría en propiedad
3. Tesorería en propiedad
4. Presidencia en suplencia
5. Secretaría en suplencia
6. Tesorería en suplencia
7. Fiscalía en propiedad
8. Fiscalía en suplencia
- Deberá respetarse el 20% de representación para personas jóvenes tanto en propiedad como en suplencia, solo podrán inscribirse las mujeres según sexo registral.
Comités Ejecutivos Cantonales del Frente de Juventudes Socialcristianas se integra por:
1. Presidencia en propiedad
2. Secretaría en propiedad
3. Tesorería en propiedad
4. Presidencia en suplencia
5. Secretaría en suplencia
6. Tesorería en suplencia
7. Fiscalía en propiedad
8. Fiscalía en suplencia
- Aplicando siempre el mecanismo de alternancia: hombre – mujer o mujer – hombre.
- Debe de conformarse con personas no mayores de 35 años, tanto en propiedad como en suplencia.
- En caso de las candidaturas de Fiscalía en Suplencia será del mismo sexo en Propiedad.
San José, 21 de febrero de 2025
FECHA DE PUBLICACIÓN: 21 DE FEBRERO DE 2025
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